Resolución Exenta N° 116 de 2016

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Documento
Resolución Exenta N° 116 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2016
Materia
Formato Declaración Jurada Anual F1811 sobre compras de minerales y retenciones de impuestos
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 97; DFL7, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 101; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 73; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 75
Criterio
Establece obligación de presentar nueva Declaración Jurada Anual mediante Formulario F1811 antes del 15 de marzo de cada año, informando retenciones de impuestos sobre compras de minerales conforme a artículos 73 y 74 N°6 de la LIR. Los contribuyentes retenedores deben además emitir certificados de retenciones en modelos N°12 y N°13 en igual plazo, bajo sanciones previstas en el Código Tributario.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Materia | Derogación RES. EX. N° 15, de 30.01.2008. Establece nuevo formato de Declaración Jurada Anual F1811 sobre compras de minerales y/o retenciones de impuestos | | Fecha | 26 de diciembre de 2016 | | Lugar | Santiago | --- Lo dispuesto en: - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículos 73°, 74° N° 6, 75° y 101° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974 --- PRIMERO. Conforme al artículo 73 de la Ley de la Renta (LIR), las oficinas públicas y las personas naturales o jurídicas que paguen rentas de capitales mobiliarios gravadas en la Primera Categoría, según el N° 2 del artículo 20 de la ley, deberán retener y deducir el monto del impuesto al tiempo de hacer el pago de tales rentas. La retención se efectuará sobre el monto íntegro de las rentas indicadas. Sin embargo, tratándose de intereses anticipados o descuento de valores provenientes de operaciones de crédito de dinero, no se efectuará la retención antes indicada, sin perjuicio que el beneficiario de estas rentas ingrese en arcas fiscales el impuesto del artículo 20 N° 2 de la LIR una vez transcurrido el plazo que corresponda a la operación. Cuando estas rentas no se paguen en dinero y estén representadas por otros valores, deberá exigirse a los beneficiarios, previamente, el pago del impuesto correspondiente. SEGUNDO. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 N° 6 de la Ley de la Renta, los compradores de productos mineros de los contribuyentes a que se refiere el mismo cuerpo legal y/o de aquellos que declaren en la Primera Categoría sobre la base de renta presunta, están obligados a retener el impuesto establecido en el artículo 23 de la ley mencionada, de acuerdo con las tasas que se contienen en la misma disposición, aplicadas sobre el valor neto de la venta de los citados productos. TERCERO. Conforme a lo establecido por el artículo 75 de la Ley de la Renta, las retenciones practicadas de conformidad con los artículos señalados en los considerandos anteriores podrán darse de abono a los impuestos anuales a la renta que les afectan al término del ejercicio, debidamente reajustadas en la forma que dispone dicha norma legal. CUARTO. El artículo 101 de la Ley de la Renta establece, en su inciso primero, que las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el impuesto deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos o a la Oficina que éste designe, antes del 15 de marzo de cada año, un informe en que expresen con detalle: - Nombres y direcciones de las personas a las cuales hayan efectuado el pago durante el año anterior que motivó la obligación de retención - Monto de la suma pagada - Cantidad retenida - Forma y especificaciones que indique la Dirección del Servicio Iguales obligaciones pesan sobre las personas que paguen rentas o cualquier otro producto de acciones, incluso de acciones al portador; los bancos o bolsas de comercio por rentas o productos de acciones nominativas que figuren inscritas a nombre de dichas instituciones; y los que paguen rentas a personas sin domicilio ni residencia en Chile. QUINTO. Con el objeto de cumplir cabalmente con las obligaciones del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar correctamente el cumplimiento de las disposiciones tributarias, es preciso contar con el detalle de las retenciones practicadas por los agentes retenedores respecto de las rentas señaladas en los considerandos anteriores, con el fin de: - Verificar su correcta declaración por parte de las personas obligadas a efectuarlas - Verificar su correcto abono como crédito en contra de los impuestos anuales que corresponde declarar a sus beneficiarios --- Derógase la Resolución Ex. N° 15, de fecha 30.01.2008.

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