Resolución Exenta N° 116 de 2018

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 116 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2018
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización es inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización es inviable, permitiendo su distribución gratuita a personas de escasos recursos, siempre que cumplan los requisitos de inicio de actividades vigente y buen comportamiento tributario establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014.
Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Santiago, 27 de noviembre de 2018 --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; - Artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario); - Artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974; - Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre de 1999; - Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2011; - Resolución Ex. SII Nº 45, de 1° de septiembre de 2003; - Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009; y - Resolución Ex. SII Nº 59, de 20 de junio de 2014. --- 1° Que mediante la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, de 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que teniendo presente el contenido del informe evacuado por la Jefa del Departamento de Asistencia de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, Jefa de Unidad de Providencia, Jefe de Unidad Buin y Jefe de Departamento de Asistencia XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente. --- 1° Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable a las entidades que se individualizan a continuación: | Razón Social | Rol Único Tributario | |---|---| | AGRUPACIÓN SOLIDARIA PARA EL MÁS NECESITADO | 65.172.998-K | | MINISTERIO CRISTO REY | 65.168.701-2 | | FUNDACIÓN LOS ROBLEDOS DE RANGUE | 65.170.095-7 | | ASOCIACIÓN JUNTOS SOMOS FUTURO | 65.158.301-2 | | ORGANIZACIÓN SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVA VIÑA DEL MAR | 65.163.769-4 | | ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO | 65.099.899-5 | 2° Las instituciones autorizadas de acuerdo con los resolutivos anteriores deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. --- POR ORDEN DEL DIRECTOR VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ Subdirector de Fiscalización

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