Resolución Exenta N° 116 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 116 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2019
Materia
Aprueba Convenio de Interoperabilidad entre SII y Registro Civil para verificación de datos en línea
Normas citadas
DFL823, art. 1; DFL830, art. 87; LEY19477, art. 7
Criterio
Aprueba convenio de interoperabilidad entre Servicio de Registro Civil e Identificación y Servicio de Impuestos Internos para verificación en línea de datos de identificación de contribuyentes y registro de profesionales, mediante web services disponibles 24/7. El SII podrá consultar información de RUN, estado civil, profesión y datos familiares bajo confidencialidad y limitaciones de uso establecidas en el convenio.
--- | Aspecto | Detalle | |---------|---------| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Materia | Aprobación de Convenio de Interoperabilidad y Prestación de Servicios de Verificación de Datos | | Fecha | 16 de octubre de 2019 | | Lugar | Santiago | --- Se ha considerado lo dispuesto en: - D.F.L. Nº 1/19.653, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. - Artículo 7°, letra i) de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. - Artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, que contempla la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. - Artículo 87 del Código Tributario. - Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Decreto Exento Nº 4.013 de 23 de octubre de 2013, que Aprueba Traspaso de Convenio de Cooperación Proyecto Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado, Fase Masificación. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene por objeto registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. TERCERO. Que el Servicio de Impuestos Internos, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que las leyes le han asignado, requiere acceder a información para la identificación de los contribuyentes. CUARTO. Que de acuerdo a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. QUINTO. Que con fecha 29 de julio de 2019, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio de Impuestos Internos han celebrado un Convenio de Interoperabilidad y Prestación de Servicios de verificación de datos del Registro Civil y del Registro de Profesionales en línea en el marco de la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado. --- Apruébase el Convenio de Interoperabilidad y Prestación de Servicios de Verificación de Datos del Registro Civil y del Registro de Profesionales en Línea en el Marco de la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado, celebrado el 29 de julio de 2019 entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto es el siguiente: --- Santiago de Chile, 29 de julio de 2019 --- PRIMERA PARTE: Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante "EL SERVICIO") - RUT Nº 61.002.000-3 - Director Nacional: Jorge Álvarez Vásquez (RUN Nº 9.603.153-K) - Domicilio: Catedral Nº 1.772, Santiago SEGUNDA PARTE: Servicio de Impuestos Internos (en adelante "EL SII") - RUT Nº 60.803.000-K - Director: Fernando Barraza Luengo (RUN Nº 9.403.994-0) - Domicilio: Teatinos Nº 120, Santiago --- El presente Convenio se suscribe de conformidad a lo dispuesto en: - D.F.L. Nº 1/19.653, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley Nº 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. - Artículo 7°, letra i) de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. - Artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. - Artículo 87

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