Resolución Exenta N° 116 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 116 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-10-2021
Materia
Autorización a contribuyentes para operar bajo modelo de contabilidad electrónica con CAL propio y por endoso
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza a contribuyentes para operar bajo el modelo de Contabilidad Electrónica a partir de 2021, ya sea utilizando Códigos de Autorización de Libros (CAL) propio o por endoso de contribuyentes autorizados. Los contribuyentes deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII N° 150 de 2005, modificada por Resolución Exenta N° 86 de 2017, y haber efectuado las pruebas requeridas.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento Ciclo de Vida Materia: Autorización para proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N° 1 y artículo 17 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; - La Resolución Exenta N° 150, de 29.12.2005, que establece normas y procedimientos de operación de la Contabilidad Electrónica, modificada por la Resolución Exenta N° 86, del 07.09.2017; - La Resolución Exenta N° 126, de 30.12.2014, delegatoria. --- PRIMERO: En la Resolución Exenta SII N° 126, del 30.12.2014, se ha delegado en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica. SEGUNDO: Que, analizados los casos de los contribuyentes que se señalan en los resolutivos primero y segundo de la presente Resolución, se determinó que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII N° 150, de 2005, modificada por la Resolución Exenta N° 86, del 07.09.2017, y han efectuado las pruebas requeridas para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica. TERCERO: Que, por su parte, los contribuyentes listados en el Resolutivo Segundo cumplen asimismo con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII N° 150, de 2005, modificada por la Resolución Exenta N° 86, del 07.09.2017, y declaran contar con Códigos de Autorización de Libros (en adelante CAL) para los Libros Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a efectuar por un contribuyente autorizado. --- PRIMERO: Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2021, utilizando CAL propio, a los siguientes contribuyentes: | Contribuyente | RUT | | --- | --- | | ANAGRA S.A. | 96.635.340-6 | | DENOS SPA. | 76.410.305-K | | FLUIDRA CHILE S.A. | 96.999.340-6 | | TECK RESOURCES CHILE LTDA. | 78.127.000-8 | Condiciones especiales: - TECK RESOURCES CHILE LTDA. (RUT 78.127.000-8): Se otorga Código de Autorización de Libros (CAL) tipo 2, para los libros Diario, Mayor y Balance, los que podrán ser endosados a otras empresas del mismo holding. - DENOS SPA. (RUT 76.410.305-K) y FLUIDRA CHILE S.A. (RUT 96.999.340-6): Se otorgan Códigos de Autorización de Libros (CAL) tipo 3, para los libros Diario, Mayor y Balance, los que podrán ser endosados a otras empresas del mismo holding. SEGUNDO: Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2021, a través del endoso de ACEPTA.COM SPA: | Contribuyente | RUT | | --- | --- | | IMPRENTA Y EDITORIAL LA SELECTA S.A. | 81.870.600-6 | | TERMINAL GAS CALDERA S.A. | 76.724.437-1 | TERCERO: Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2021, a través del endoso de BLUELINE TECHNOLOGY SPA: | Contribuyente | RUT | | --- | --- | | ANTARTICA ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. | 76.746.449-5 | | CIUDAD EMPRESARIAL S.A. | 96.767.460-5 | | COOP DE SERV ASOC DE MEDICOS DEL HOSP CLINICO UC DE CHILE LTDA. | 71.023.600-3 | | FORMACION BELLEZA PROFESIONAL SPA. | 76.114.113-9 | | GAMA CHILE S.A. | 78.806.090-4 | | GESTORA DE PATRIMONIOS DOS S.A. | 77.020.176-4 | | INCHCAPE COMERCIAL CHILE S.A. | 76.620.944-0 | | INDIGO CHILE HOLDINGS SPA. | 76.616.546-K | | INMOBILIARIA E INVERSIONES SIRSTRIP LTDA. | 76.065.681-K | | INSURTECH SPA. | 76.874.069-0 | | ONDABEL CHILE S.A. | 92.809.000-0 | | ORGANIZACION Y VENTAS SPA. | 96.690.340-6 | | PEUMAYEN 2074 SPA. | 77.035.351-3 | | SAYEN SPA. | 77.057.563-K | | SOCIEDAD AGRICOLA NEWEN SPA. | 77.113.076-3 | | TECHAGENT SPA. | 77.142.462-7 | | TECNIKA S.A. | 96.625.950-7 | | TUA RETAIL S.A. | 76.242.087-2 | | WILLIS CHILE LTDA. | 78.882.060-7 | | WILLIS TOWERS WATSON CONSULTORES S.A. | 99.591.300-3 | CUARTO: Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2021, a través del

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