Resolución Exenta N° 116 de 2022

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 116 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-12-2022
Materia
Procedimiento para presentar declaración jurada sobre aviso de intención de permanencia en Chile
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Toda persona natural que manifieste expresamente su intención de permanecer en Chile puede presentar una Declaración Jurada de Aviso de Permanencia por vía electrónica a través del sitio web del SII, considerándose domiciliada en Chile para fines tributarios desde su primer día de ingreso sin requerir pruebas adicionales. La presentación excepcional para quienes carezcan de RUT y Clave Tributaria se realiza mediante Formulario N° 2117 enviado a oficina.partes@sii.cl acompañado de copia de pasaporte y carta explicativa.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos Fecha: 2 de diciembre de 2022 --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículos 6° (letra A, N° 1), 8° (N° 8), 60 y 63 (inciso primero) del Código Tributario (DL N° 830, 1974) - Artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL N° 824, 1974) - Ley N° 21.210 sobre modernización tributaria (que modifica el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario) - Circulares N° 40 y N° 63, ambas de 2021 --- PRIMERO. A este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Con el propósito de cumplir lo anterior, es necesario contar con la información pertinente sobre la situación tributaria de los contribuyentes que deseen permanecer en el país para fines tributarios. TERCERO. El N° 8 del artículo 8° del Código Tributario entiende por "residente" a "toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses". CUARTO. Sin perjuicio de lo anterior, la Circular N° 63 de 2021 de este Servicio aclaró que la residencia y el domicilio, para efectos tributarios, son conceptos distintos, ponderándose en este último como factor de conexión el ánimo de permanencia de la persona. QUINTO. De acuerdo al inciso primero del artículo 63 del Código Tributario, este Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. SEXTO. En dicho contexto, la Circular N° 63 de 2021 instruye que en aquellos casos en que una persona natural manifieste en forma expresa, mediante declaración jurada, su intención o ánimo de permanecer en el país, se entenderá que la voluntad de dicha persona es domiciliarse en Chile para fines tributarios, desde su primer día de ingreso, no requiriendo presentar otra prueba o antecedente para ello. --- PRIMERO. Toda persona natural que quiera manifestar en forma expresa su intención o ánimo de permanecer en el país, entendiendo que la voluntad de dicha persona es domiciliarse en Chile para fines tributarios desde su primer día de ingreso, deberá presentar una Declaración Jurada conforme a lo siguiente: a) Presentación electrónica (forma general): Presentar a través del sitio web www.sii.cl, menú "Peticiones Administrativas y otras solicitudes", en materia "Declaración Jurada de Aviso de Permanencia en Chile", identificándose con RUT y Clave Tributaria o Única. b) Presentación excepcional (sin RUT ni Clave Tributaria o Única): Cuando excepcionalmente a la fecha de presentación la persona no cuente con RUT y Clave Tributaria o Única, podrá presentar el Formulario N° 2117 y enviar correo electrónico a: oficina.partes@sii.cl. El formulario se encuentra disponible en www.sii.cl, menú "Servicios online" → "Peticiones Administrativas y otras solicitudes". Al momento de presentar la solicitud se deberá acompañar: copia simple del pasaporte para acreditación de identidad y carta explicativa para fundamentación de la presentación. No se requerirá presentar otra prueba o antecedente adicional. SEGUNDO. El formato de Declaración Jurada a emitir se adjunta como Anexo 1 a la presente resolución, formando parte íntegra de la misma. TERCERO. La presente resolución regirá a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Hernán Frigolett Córdova Director

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