Resolución Exenta N° 117 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 117 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2016
Materia
Reemplazo del Formulario 1848 para declaración jurada anual de transacciones de inversionistas extranjeros
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Reemplazar el formato e instrucciones de llenado del Formulario 1848 para la declaración jurada anual sobre transacciones de inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, ajustando su contenido a la derogación del artículo 106 de la Ley de la Renta por la Ley 20.712 de 2014, manteniéndose vigente para los artículos 5° y 9° transitorios de dicha ley. La presente resolución rige a partir del Año Tributario 2017 y siguientes.
Modifica Resolución Exenta SII Nº 50 de 2012, reemplazando Formulario 1848 e Instrucciones de llenado --- | Tribunal/Órgano | Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario, Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Fecha de Resolución | 26 de diciembre de 2016 | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- Se invocan las siguientes facultades y normas: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6° letra A) Nº 1) y 60 inciso noveno del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - Artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (ex artículo, derogado). - Resolución Exenta SII Nº 36, publicada en Diario Oficial de 17.03.2011. - Resolución Exenta SII Nº 50 de 04.04.2012. - Ley Nº 20.712 de 2014, que deroga el artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 5° y 9° transitorios. --- PRIMERO. Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado a otra autoridad, y por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. SEGUNDO. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso noveno del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. TERCERO. Que, este Servicio, mediante Resolución Exenta SII Nº 50, de 04 de abril de 2012, estableció la forma y plazo en que los agentes responsables para fines tributarios de inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos a la Resolución Exenta SII Nº 36, de 2011, y los agentes intermediarios que operen con inversionistas institucionales extranjeros acogidos a las normas establecidas en el ex artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debían dar cumplimiento a su obligación de presentar, vía transmisión electrónica de datos, el Formulario Nº 1848 denominado "Declaración jurada anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de RUT y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta". A través de dicha declaración, los agentes responsables para fines tributarios informan todas las transacciones, gastos, retenciones, pagos de impuestos y beneficios tributarios aplicados, que correspondan a los contribuyentes acogidos a la Resolución Exenta SII Nº 36, de 2011, que hayan efectuado durante el año comercial inmediatamente anterior. Por su parte, a través de esta misma declaración, los agentes intermediarios que operan con inversionistas institucionales extranjeros deben proporcionar la información relativa al cumplimiento de requisitos y a las inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta, en los términos exigidos en los numerales 5 y 7 de esa misma disposición, y que hayan efectuado durante el año comercial inmediatamente anterior. CUARTO. Que, la Ley Nº 20.712 de 2014 "Ley Única de Fondos" derogó el artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 5° y 9° transitorios. El artículo 5° transitorio de la ley citada dispone: A su vez, el artículo 9° transitorio, en su letra B), establece: --- PRIMERO. Modifícanse la Resolución Exenta SII Nº 50 de 2012,

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