Resolución Exenta N° 117 de 2017

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 117 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-12-2017
Materia
Crea certificado N° 59 para acreditar donaciones a Conferencia Episcopal de Chile por visita del Papa
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Ley 19885, art. 10; Ley 21047, art. 3
Criterio
El SII crea el Certificado N° 59 para que la Conferencia Episcopal de Chile acredite las donaciones que reciba conforme a la Ley N° 21.047, el cual debe ser emitido en la fecha de recepción o dentro de 5 días hábiles siguientes, debidamente timbrado y conforme al modelo adjunto.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Fiscalización – Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 6 de diciembre de 2017 Materia: Creación de Modelo de Certificado N° 59 sobre donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda) - Artículo 6°, letra A, N° 1 y 60, inciso 9°, del Código Tributario (contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículo 3 de la Ley N° 21.047 (publicada en el Diario Oficial de 23.11.2017), que incorpora diversas medidas de índole tributaria --- 1° De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 21.047, los contribuyentes que de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante balance general o se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 ter, letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile con motivo de la visita del Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley. 2° A las sumas de dinero donadas se les aplica el límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. El citado artículo 3° de la Ley N° 21.047 agrega que si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario. 3° Conforme establece el inciso 2° del artículo 3 de la Ley N° 21.047, solo gozarán del beneficio las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal de Chile hasta que, en conjunto, entere la cantidad máxima de $4.000.000.000 (cuatro mil millones de pesos). Esta circunstancia deberá ser certificada por la entidad antes señalada al momento de aceptar cada donación. 4° El inciso 3° del artículo 3 de la Ley N° 21.047 establece que la deducción como gasto de las donaciones señaladas se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos. 5° De acuerdo a lo dispuesto por el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.047, lo establecido por el artículo 3 de la misma ley rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial (23.11.2017) y hasta el día 15 de enero de 2018. 6° El inciso 9° del artículo 60 del Código Tributario permite a este Servicio, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar bajo juramento sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. --- 1° Créase el Certificado N° 59, denominado "Certificación de donaciones en dinero efectuadas a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa, según artículo 3 de la Ley N° 21.047". 2° La Conferencia Episcopal de Chile, con el fin de acreditar las donaciones que reciba en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 21.047, deberá emitir a los donantes el Certificado N° 59, cuyo modelo se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución. El certificado debe ser debidamente timbrado por este Servicio y deberá ser emitido en la fecha que sea recepcionada cada donación o, a más tardar, dentro de los 5 días hábiles siguientes. 3° El certificado contenido en el Anexo N° 1 se confeccionará de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2. 4° Los Anexos de esta Resoluci

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