Resolución Exenta N° 117 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 117 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-09-2020
Materia
Exención de timbraje para certificados de donaciones emitidos electrónicamente por Fundación Arando Esperanza
Normas citadas
CodigoTrabajo, art. 157 ter; DL3063, art. 46; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley19885, art. 1; Ley20422, art. 5, 6, 8; Ley21015, art. 3
Criterio
Se exime a Fundación Arando Esperanza de la obligación de timbraje de certificados de donaciones para incentivar inclusión laboral de personas con discapacidad, autorizando su emisión electrónica mediante aplicación informática. La institución debe cumplir con especificaciones técnicas, numeración correlativa automática y reportes de validación según modelos establecidos.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones del Servicio de Impuestos Internos Fecha: 28 de septiembre de 2020 Materia: Exención de obligación de timbraje en emisión de certificados por donaciones — Fundación Arando Esperanza --- Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15.10.1980; Lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, publicado en el Diario Oficial el 31.12.1974; El artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; La Ley N° 19.247, de 1993; La Ley N° 19.885, publicada en el Diario Oficial el 06.08.2003, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; Los artículos 153, 154 N° 7, 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo; Los artículos 5, 6 y 8 de la Ley N° 20.422, de 2010, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; El artículo 3 de la Ley N° 21.015, de 2017, que Incentiva la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral; La Resolución Ex. SII N° 112, de 2018. --- 1° La presentación efectuada por la FUNDACIÓN ARANDO ESPERANZA, RUT N° 65.062.541-2, debidamente representada, en la que solicita se le exima de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión en forma electrónica. La entidad fundamenta su petición en que actualmente posee un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, e implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. 2° Que este Servicio, mediante Circulares y Resoluciones, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes, por las donaciones recibidas. 3° Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento, las donaciones que efectúen las empresas que opten por cumplir su obligación conforme a la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, se regirán por las normas de la Ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable, con las excepciones que el mismo artículo señala. 4° Que el N°5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 establece que las instituciones y el Fondo, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. 5° Que, a través de la Resolución Ex. SII N° 112, de fecha 12.11.2018, este Servicio estableció las especificaciones y formalidades que deben cumplir los certificados que deben emitir los donatarios que reciban donaciones relacionadas a incentivar la inclusión laboral de personas con discapacidad. --- EXÍMASE a FUNDACIÓN ARANDO ESPERANZA, RUT N° 65.062.541-2, de la obligación de timbraje de los certificados que establece el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de año 1979, y el N°5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 de 2003, y la Resolución Ex. SII N° 112, del 2018, siempre y cuando cumpla todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución. La institución deberá emitir los respectivos certificados a través de la aplicación informática autorizada. Para ello, la entidad donataria deberá: - Presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230, denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones"; - Informar en forma previa a su emisión los folios asignados a los certificados que serán emitidos en el (los) periodo(s) respectivo(s); - Realizar dicha presentación en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, adjuntando copia de la presente Resolución. Los certificados que emita la instituc

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