Resolución Exenta N° 117 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 117 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-10-2021
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Servicio de Tesorerías y SII
Normas citadas
CODIGOTR, art. 35, 168; DFL7, art. 1; LEY18575, art. 5; LEY19628, art. 4-16, 20
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Tesorerías y el SII, celebrado el 27 de septiembre de 2021, con carácter electrónico y permanente, regulado por la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales. El intercambio será no remunerado y sujeto a medidas de seguridad conforme al Decreto Supremo N° 83 de 2005.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Referencia: GE00189504 Fecha: Santiago, 14 de octubre de 2021 Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Tesorerías y el Servicio de Impuestos Internos --- Lo dispuesto en: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el Servicio de Tesorerías es un Servicio Público encargado de: - Custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos - Recaudar y cobrar, tanto administrativa como judicialmente, los impuestos, tributos y demás créditos del Sector Público - Pagar las obligaciones fiscales - Administrar los recursos financieros para el funcionamiento del Estado - Desempeñar otras funciones que le asignen las leyes TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones, firmado con fecha 27 de septiembre de 2021, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Tesorerías y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 27 de septiembre de 2021, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 27 de septiembre de 2021, comparecen: - Persona jurídica de derecho público, RUT N° 60.803.000-K - Representante: Don Fernando Barraza Luengo, cédula de identidad N° 9.403.994-0, Director - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago - Persona jurídica de derecho público, RUT N° 60.805.000-0 - Representante: Doña Ximena Hernández Garrido, cédula de identidad N° 8.723.120-8, Tesorera General de la República - Domicilio: Teatinos N° 28, oficina 301, Santiago Acuerdan suscribir el siguiente Convenio de Colaboración, a la luz de los siguientes antecedentes: --- La TGR, de acuerdo con su Estatuto Orgánico contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, es un Servicio Público encargado de custodiar, distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos; recaudar y cobrar, tanto administrativa como judicialmente, los impuestos, tributos y demás créditos del Sector Público; pagar las obligaciones fiscales y administrar los recursos financieros para el funcionamiento del Estado, además de otras funciones que le asignen las leyes. De acuerdo con el artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. En razón de lo anterior, considerando: - El principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, qu

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