Resolución Exenta N° 117 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 117 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-10-2023
Materia
Delegación de facultades a Directores Regionales para ejecución de acciones de tratamiento fiscalizador en territorios
Normas citadas
18575, art. 13; 18575, art. 2; 18575, art. 3; 18575, art. 5; 18575, art. 8; DFL7-1980, art. 1; DFL7-1980, art. 4 bis; DFL7-1980, art. 42; DFL7-1980, art. 7; DFL7-1980, art. 9
Criterio
El Subdirector de Fiscalización puede disponer que los Directores Regionales y funcionarios fiscalizadores de las Direcciones Regionales Metropolitanas ejecuten acciones de revisión o fiscalización respecto de contribuyentes domiciliados fuera de su competencia territorial, asignando específicamente cada caso indicando RUT, tipo de impuesto y período tributario. Las asignaciones deben considerar los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, facilitando cumplimiento tributario y distribución equitativa de carga de trabajo.
Servicio de Impuestos Internos | 4 de octubre de 2023 | Referencia: GE257333 Asunto: Dispone la ejecución de acciones de tratamiento en las Direcciones Regionales Metropolitanas --- Artículo 6°, letra A), N° 1, y artículos 8, 33, 59, 60 y 65 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. Artículos 1°, 4 bis, 7°, 9° y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de Hacienda, de 1980. Artículos 2, 3, 5, 8 y 13 de la Ley N° 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado. --- 1° Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2° Que el artículo 6°, letra A), N° 1, faculta al Director de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 3° Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 4° Que el artículo 8°, N° 16 del Código Tributario establece que el Servicio podrá llevar, respecto de cada contribuyente, uno o más expedientes electrónicos que contendrán el registro electrónico de escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencia y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en todos los procedimientos administrativos relacionados con la fiscalización y las actuaciones ante el Servicio. El contribuyente podrá acceder a dicho expediente a través de su sitio personal, disponible en la página web del Servicio, siendo innecesario exigir nuevamente al contribuyente la presentación de los antecedentes que el expediente electrónico ya contenga, lo que facilita la realización de procesos de revisión y/o fiscalización a distancia. 5° Que conforme al inciso segundo del artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio, las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias recaerá en los funcionarios fiscalizadores del Servicio, quienes podrán ejercerlas en todo el territorio de la República, pero si se trata de actuaciones fuera de su jurisdicción, sólo podrán realizarlas en cumplimiento de instrucciones específicas del Director o Director Regional. 6° Que el inciso final del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio confiere al Subdirector de Fiscalización todas las facultades que dicha ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, respecto de todo el territorio del país. Por lo tanto, el Subdirector de Fiscalización cuenta con las facultades legales para asignar e instruir específicamente a los fiscalizadores de todo el país la realización de acciones de tratamiento respecto de contribuyentes determinados, sea que ellos se encuentren domiciliados o no en el territorio de la Dirección Regional donde se desempeña el funcionario fiscalizador. 7° Que el artículo 65 bis del Código Tributario establece que la unidad del Servicio que realice un requerimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, o una citación según lo dispuesto en el artículo 63, será competente para conocer de todas las actuaciones de fiscalización posteriores, relacionadas con dicho requerimiento o

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