Resolución Exenta N° 117 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 117 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-12-2024
Materia
Documentos tributarios para vendedores habituales de bienes muebles usados según artículo 88 bis CT
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88 bis; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los vendedores habituales de bienes muebles usados deben emitir factura de compra electrónica sin IVA identificando al proveedor, detallando bienes adquiridos y cantidad, con plazo de implementación hasta el 28 de febrero de 2025 y aplicación de sanciones a partir del 1° de marzo de 2025.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente Departamento: Ciclo de Vida Referencia: GE301662 337-2024 Fecha: 12 de diciembre de 2024 Materia: Documentos tributarios para vendedores de bienes muebles usados --- Se invocan las siguientes facultades legales: - Artículos 6°, letra A, números 1 y 4, y 88 bis del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974) - Artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980) - Artículos 52 y siguientes del Decreto Ley N° 825 de 1974 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 55 de 1977) - Ley N° 21.713 (publicada en Diario Oficial de 24 de octubre de 2024) --- Primero. Conforme al N° 1 de la letra A del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director del Servicio fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. La Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024, incorpora un artículo 88 bis nuevo al Código Tributario, estableciendo la obligación a los vendedores habituales de bienes muebles usados y otros casos análogos que el Director determine mediante resolución, de emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, los bienes adquiridos y su cantidad. La misma norma exime de esta obligación cuando el proveedor emita la respectiva factura dando cuenta de la venta realizada. Segundo. De acuerdo con el artículo 71 bis del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, "LIVS"), la Dirección del Servicio de Impuestos Internos debe fijar las características de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones, liquidaciones facturas, notas de débito, notas de crédito y facturas no afectas o exentas. Tercero. El inciso primero del artículo 54 de la LIVS establece que las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos. Cuarto. Conforme a los considerandos precedentes y las atribuciones que confiere la ley, es necesario fijar los documentos tributarios que los vendedores habituales de bienes muebles usados deben emitir para identificar a su proveedor, los bienes adquiridos y su cantidad. --- Los vendedores habituales de bienes muebles usados de que trata la presente resolución cumplirán la obligación de emitir el documento tributario que establece el artículo 88 bis del Código Tributario mediante la emisión de factura de compra electrónica sin IVA, identificando específicamente a quien le provee los bienes muebles usados (en adelante, "proveedores"), detallando los tipos de bienes adquiridos y su cantidad. Se encuentran sujetos a la presente resolución los vendedores habituales de bienes muebles usados que comercialicen los siguientes bienes corporales muebles usados: - a) Repuestos, piezas o partes de vehículos usados, como por ejemplo un establecimiento que se dedique a vender dichos bienes usados o un taller mecánico que los adquiera para venderlos o utilizarlos en los servicios que presta - b) Productos, piezas o partes de artículos tecnológicos usados, tales como celulares, computadores, notebooks, audífonos, entre otros de similar categoría - c) Artículos usados de uso personal de alto valor o de lujo, como, por ejemplo, relojes, joyas, entre otros, cuyo origen por su marca haya sido de alto valor o alta gama Para los efectos del resolutivo primero anterior y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la LIVS, la respectiva factura de compra electrónica sin IVA deberá contener la siguiente información: | Elemento | Descripción | |----------|-------------| | Identificación del proveedor | Nombre y RUT, obtenidos desde la cédula de identidad del proveedor o de un documento de identidad oficial del país que corresponda (en caso de proveedo

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