Resolución Exenta N° 117 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 117 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-09-2026
Materia
Declara término de giro a los contribuyentes que se identifican, que presentan 36 o más periodos tributarios sin operaciones según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE MATERIA: DECLARA TÉRMINO DE GIRO A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE IDENTIFICAN, QUE PRESENTAN 36 O MÁS PERIODOS TRIBUTARIOS SIN OPERACIONES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. SANTIAGO, 2 de septiembre de 2026 Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EXENTA SII N°117 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º letra A), Nºs 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos , contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; y la Circular N° 30, del 10.05.2016; CONSIDERANDO: 1° Que, el inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece que : “Cuando un contribuyente presente 6 o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales de impuestos el Servicio podrá disponer acciones que permitan establecer si el contribuyente ha cesado o cesará el giro de sus actividades y así r esguardar debidamente el interés fiscal. Transcurridos seis meses desde la materialización de las acciones impulsadas por el Servicio sin que el contribuyente haya manifestado su decisión de continuar con sus operaciones o haya reiniciado su actividad presentando regularmente sus declaraciones mensuales y siempre que no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo q ue deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa. Dicha resolución podrá ser revisada conforme a lo dispuesto en el número 5°.- de la letra B.- del inciso segundo del artículo 6 o conforme lo dispuesto en el artículo 123 bis, sin perjuicio de poder reclamar conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la resolución que se dicte en dicho procedimiento. El Servicio agregará en la carpeta tributaria electrónica del contribuyente los antecedentes del caso incluyend o la constancia que el contribuyente no tiene deuda tributaria vigente, en la forma señalada en el número 16 del artículo 8. Misma presunción será aplicable cuando, sin mediar acción del Servicio, hayan transcurrido 36 o más periodos tributarios sin operac iones, siempre que concurran los demás requisitos establecidos en el presente inciso.” 2° Que, mediante la Circular N°30 de 2016, se impartieron instrucciones respecto de la presunción legal de término de giro, en el caso de personas, entidades o agrupaciones que reúnan treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones , conforme lo dispuesto en el mencionado artículo 69 del Código Tributario , la que constituye una presunción “simplemente legal”, por lo que admite prueba en contra, esto es, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 47 del Código Civi l, se permite probar la no existencia del hecho que se presume. De esta forma, el contribuyente podrá desvirtuar la presunción de término de giro, en la medida que acredite que no concurren treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones, o que existen utilidades o activos pendientes de tributación, diferencias netas de impuestos o deudas tributarias. Lo anterior, debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la misma norma, es decir, conforme a lo dispuesto en el número 5° de la letra B del inciso segundo del artículo 6° o conforme lo dispuesto en el artículo 123 bis, sin perjuicio de poder reclamar conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la resolución que se dicte en dicho procedimiento. 3° Que, en virtud de la facultad señalada en el inciso final del artículo 69 del cuerpo legal mencionado, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro , respecto de las personas, entidades o agrupaciones, individualizadas en el Anexo que forma parte integrante de ésta, mediante el nombre,

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