Resolución Exenta N° 118 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 118 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2016
Materia
Reemplazo de contenido e instrucciones de formularios 1842 y 1843 sobre crédito especial empresas constructoras
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; DL910, art. 21; Ley20780, art. 5; Ley20899, art. 4
Criterio
Reemplazar el contenido e instrucciones de los Formularios 1842 y 1843 para adecuar la información declarativa del Crédito Especial Empresas Constructoras conforme a las modificaciones introducidas por las Leyes 20.780 de 2014 y 20.899 de 2016, que redujeron los topes de valor de venta y ampliaron beneficios para viviendas con subsidios MINVU.
Santiago, 26 de diciembre de 2016 --- | Concepto | Detalle | |----------|---------| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Subdirección | Subdirección de Fiscalización | | Departamento | Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario | | Materia | Reemplaza contenido e instrucciones de Declaraciones Juradas sobre Crédito Especial Empresas Constructoras | | Formularios afectados | Nº 1842 y Nº 1843 | | Resolución reemplazada | SII Nº 151 del 07 de octubre de 2009 | --- Se invocan las siguientes facultades legales: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de octubre de 1980. - Artículos 6° letra A) Nº 1, 34, 35, 60 inciso penúltimo y 63 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974. - Artículo 21 del Decreto Ley del Ministerio de Hacienda Nº 910 de 1975, modificado por: - Decreto Ley Nº 1024 de 1975 - Decreto Ley Nº 1244 de 1975 - Artículo 5° de la Ley Nº 18.630 de 1987 - Artículo 5° de la Ley Nº 20.259 de 2008 - Artículo 5° de la Ley Nº 20.780 de 2014 - Artículo 4° de la Ley Nº 20.899 de 2016 - Resolución Exenta SII Nº 151 de 2009, modificada por la Resolución Exenta SII Nº 132 de 2010 --- Mediante el artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975 y sus modificaciones, se estableció un crédito especial para las empresas constructoras equivalente al 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en: - La venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos; y - Los contratos generales de construcción de inmuebles para la habitación que no sean por administración. Con los siguientes parámetros: | Concepto | Valor | |----------|-------| | Valor máximo de venta (vigente desde 01 de julio de 2009) | 4.500 UF | | Tope de crédito por vivienda | 225 UF | --- Conforme al inciso 8° del artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975, agregado por el artículo 5° de la Ley Nº 20.259 de 2008, el Servicio estableció mediante Resolución Exenta SII Nº 151 de 2009 dos obligaciones declarativas: Denominada: _"Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho a Uso del Crédito Especial Empresas Constructoras"_ Las empresas constructoras deben informar sobre todos aquellos proyectos de construcción que cumplan simultáneamente: - Permiso de Edificación obtenido hasta el 31 de diciembre del año informado - Contrato General de Construcción suscrito dentro de dicho año - Que les permita utilizar el crédito especial Denominada: _"Declaración Jurada sobre Determinación Mensual del Crédito Especial Empresas Constructoras"_ Las empresas constructoras deben detallar las operaciones de venta de bienes corporales inmuebles y/o los contratos generales de construcción sobre los cuales se hizo efectivo el Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC), declarado en el código [126] del Formulario 29 _"Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos"_, en virtud de lo señalado en el artículo 21° del D.L. Nº 910 de 1975 y sus modificaciones. --- El artículo 5° de la Ley Nº 20.780 de 2014 restringió a 2.000 UF el valor de venta de bienes corporales inmuebles para habitación y de los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, para tener derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que afecta estas transacciones. El artículo duodécimo transitorio de dicha ley reguló su vigencia de manera gradual: | Período | Límite de valor | |---------|-----------------| | A partir del 1° de enero de 2015 | 4.000 UF | | A partir del 1° de enero de 2016 | 3.000 UF | | A partir del 1° de enero de 2017 | 2.000 UF (o 2.200 UF si viviendas financiadas con subsidios del MINVU) | --- El artículo 4° de la Ley Nº 20.899, a partir del 1° de enero de 2016, agrega que las empresas constructoras gozarán

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