Resolución Exenta N° 118 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 118 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-10-2021
Materia
Cierre de Central Metropolitana de Timbraje e instrucciones sobre autorización de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56
Criterio
Cierre de la Central Metropolitana de Timbraje y reordenamiento de trámites de autorización de documentos tributarios en papel, derivado de la obligatoriedad de emisión electrónica establecida por la Ley N° 21.210. Los contribuyentes exceptuados deben dirigirse a sus Direcciones Regionales correspondientes o utilizar la plataforma virtual del SII para solicitar autorizaciones.
Resolución Exenta SII N° 118 — Cierre de la Central Metropolitana de Timbraje 15 de octubre de 2021 --- Se tienen en consideración las siguientes disposiciones legales: - Artículo 1° y artículo 7°, letras c) y ñ) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980 - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 20.727, de 2014 - Ley N° 21.210, de 2020 - Artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo Primero del D.L. N° 825, de 1974 Instrucciones administrativas previas: | Instrumento | Fecha | Asunto | |---|---|---| | Resolución Ex. SII N° 140 | 08.11.1985 | Creación de la Central Metropolitana de Timbraje | | Resolución Ex. SII N° 2773 | 03.12.1985 | Domicilio de la unidad | | Resolución Ex. SII N° 55 | 30.04.2019 | Dependencia administrativa | | Resolución Ex. SII N° 126 | 14.11.2019 | Autorización virtual de documentos | | Resolución Ex. SII N° 33 | 24.03.2020 | Modalidades de autorización | | Resolución Ex. SII N° 113 | 05.10.2021 | Supresión de cuño seco en autorizaciones | | Circular N° 19 | 1995 | Procedimiento general de timbraje | --- PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos encarga a este organismo la fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos, o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que, de acuerdo a lo dispuesto en las letras c) y ñ) del artículo 7° del mismo cuerpo legal, al Director le corresponde: - Organizar, dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio - Dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo - Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio, cambiando sus dependencias, atribuciones y obligaciones TERCERO. Que la Resolución Ex. SII N° 140, de 1985, creó la Central Metropolitana de Timbraje para realizar de manera ágil y expedita el cumplimiento de los trámites de timbraje de: - Libros de contabilidad y auxiliares - Boletas - Facturas - Guías de despacho - Notas de crédito - Notas de débito - Demás documentos que debiesen cumplir con este requisito conforme a las disposiciones legales y del Servicio. La Resolución Ex. SII N° 2773 de 1985 fijó su domicilio en calle Marina de Gaete N° 976, comuna de Santiago. CUARTO. Que la Circular N° 19, de 1995, en su punto instructivo 2.4.1, indica que el trámite de timbraje se debe realizar en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentre: - El domicilio del contribuyente, o - El de la Casa Matriz (si tuviere sucursales) conforme a lo declarado al SII en su Inicio de Actividades, o en el nuevo domicilio comunicado en posteriores avisos de modificaciones. QUINTO. Que la Resolución Ex. SII N° 55, de 2019, fijó la dependencia de la Central Metropolitana de Timbraje en la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro de este Servicio. SEXTO. Que la Ley N° 20.727, de 2014, estableció el uso obligatorio de la factura electrónica, otorgándose al SII la facultad de autorizar, en casos calificados y por un plazo definido en la Ley, el uso de la factura en papel. Asimismo, dispuso la gradualidad en los plazos de incorporación a la modalidad de facturación electrónica según tamaño de la empresa e ingresos anuales por ventas y servicios. SÉPTIMO. Que la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, establece la obligatoriedad de emitir exclusivamente a través de documentos electrónicos: - Facturas - Facturas de compra - Guías de despacho - Boletas de ventas y servicios - Liquidaciones - Notas de crédito y débito Esta obligatoriedad se adoptó de manera progresiva, hasta que, a partir del mes de marzo de 2021, se hizo aplicable a todos los contribuye

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