Resolución Exenta N° 118 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 118 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-10-2023
Materia
Aprueba Convenio de Colaboración entre SII y Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile
Normas citadas
DFL1_2001, art. 11; DFL1_2001, art. 3; DFL1_2001, art. 31; DFL1_2001, art. 5; DFL1_2001, art. 7; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Aprueba Convenio de Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, de fecha 14 de septiembre de 2023, para desarrollar acciones conjuntas de investigación, asistencia técnica y formación continua en materias fiscales y de administración tributaria. El Convenio establece líneas de trabajo enfocadas en estudios de interés directo del Servicio, investigación colaborativa y formación de profesionales en áreas de común interés.
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 118 Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Materia: Aprueba Convenio de Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile | Fecha: Santiago, 06 de octubre de 2023 | Referencia: MAT. GE 00231915 --- Las facultades que me confieren: - Artículos 1° y 7°, letras h) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980. - Artículos 3°, 5°, 7°, 11° y 31° del D.F.L. N° 1 de 2001, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Artículo 19 de la Resolución N° 7 de 26 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. --- Primero. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Segundo. Que el Director tiene la facultad de administración y celebración de actos y contratos en representación del Servicio, según lo dispuesto en las letras h) y o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda. Tercero. Que para tales efectos se ha acordado la firma del presente Convenio de Colaboración, con el objeto de: - Mantener, profundizar y desarrollar acciones de colaboración, cooperación y asistencia mutua que les permitan desarrollar programas comunes en materia de investigación, transferencia tecnológica, asistencia técnica y formación continua en áreas y especialidades de interés común. - Difundir el conocimiento en materias de derecho público, especialmente en el orden fiscal, proporcionando un apoyo mutuo y recíproco con miras al logro de sus fines y al aprovechamiento racional de sus respectivos recursos. - Promover acciones de investigación y apoyo conjuntas que, desde sus respectivos ámbitos, tengan como objetivo la promoción y fomento de la eficiente administración y fiscalización de los impuestos, o que digan relación en general con materias fiscales o económicas. Cuarto. Que en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile han acordado suscribir un convenio de colaboración. --- APRUÉBASE el Convenio de Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, de fecha 14 de septiembre de 2023, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, entre: | Dato | Descripción | |---|---| | RUT | 60.803.000-K | | Representante | Hernán Andrés Frigolett Córdova | | Cédula de Identidad | 6.367.513-K | | Domicilio | Teatinos N° 120, piso 6°, Santiago | | Dato | Descripción | |---|---| | RUT | 60.910.000-1 | | Representante | José de Gregorio | | Cédula de Identidad | 7.040.498-2 | | Domicilio | Diagonal Paraguay N° 257, Santiago | Se ha convenido lo siguiente: --- El SERVICIO, de acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de Hacienda de 30 de septiembre de 1980, tiene la competencia de aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. Corresponde a su Director Nacional: - Planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fisc

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA