Resolución Exenta N° 118 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 118 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-12-2024
Materia
Forma y oportunidad de información de entidades sobre bienes afectos al impuesto del artículo 9 Ley 21.420
Normas citadas
21.420, art. 9; 21.713, art. 5; DL7, art. 1; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece la forma y oportunidad de remisión de información sobre bienes afectos al impuesto del artículo 9 de la Ley 21.420 que deben proporcionar DGAC, DIRECTEMAR y SRCEI entre el 1° de enero y último día hábil de febrero de cada año, con actualizaciones trimestrales en mayo, agosto y noviembre. La información debe ser enviada electrónicamente en formatos Excel o archivos planos según especificaciones de campos detallados en anexos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Avaluaciones – Departamento de Tasaciones Ref. GE00304083 Santiago, 12 de diciembre de 2024 --- - Artículos 6°, letra A), N° 1° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 9 de la Ley N° 21.420, modificado por el artículo 5 de la Ley N° 21.713. - Circular N° 50 de fecha 28 de noviembre de 2024. --- 1º. Que el artículo 9 de la Ley N° 21.420, modificado por el artículo 5 de la Ley N° 21.713, establece un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el valor normal de mercado de helicópteros, aviones, yates y automóviles, station wagons y vehículos similares que, cumpliendo determinadas características, estén ubicados en territorio nacional y sean de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año. 2º. Que conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9 citado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán informar a este Servicio, en la forma y oportunidad que éste determine mediante resolución, los aviones y helicópteros; yates; y automóviles, station wagons y vehículos similares referidos en el señalado artículo 9 y que, de acuerdo con las bases de datos de cada organismo, cumplan las condiciones que en cada caso establezca el Servicio en la misma resolución. 3º. Que el inciso séptimo del citado artículo 9 establece que, para efectos de esta norma, DIRECTEMAR deberá establecer los mecanismos que le permitan mantener la información actualizada de todos los yates independiente de su valor o características. 4º. Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso decimocuarto del artículo 9, en el mes de diciembre de cada año este Servicio, mediante resolución, publicará en su sitio web y en el Diario Oficial una nómina con los bienes afectos al impuesto en referencia, la que deberá actualizar trimestralmente, para lo cual deberá considerar la información proveída por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otros organismos competentes. 5º. Que el inciso decimoquinto de dicho artículo dispone que, para la elaboración de la señalada nómina, este Servicio podrá solicitar información en la forma, oportunidad y periodicidad que establezca por resolución a cualquier otra persona o entidad pública o privada, tales como notarios, agentes de aduanas y empresas importadores, distribuidores y comercializadores, agregando la Circular N° 50 de 2024 en dichas entidades, y a modo ejemplar, a las aseguradoras. --- 1º. La Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán remitir a este Servicio, entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de febrero de cada año, la información de los bienes referidos en el considerando 1° de la presente resolución, cuyo registro respectivamente les corresponde, con los antecedentes actualizados al 31 de diciembre del año anterior. La información comprenderá los datos indicados en los anexos de la presente resolución, los cuales forman parte de la misma, para cada una de dichas entidades. 2º. Para efectos de elaborar la nómina que se debe publicar en el mes de diciembre de 2024, se considerará la información proporcionada por los referidos organismos durante el segundo semestre de dicho año, sin perjuicio que la misma se actualice considerando la información que proporcionen en conformidad con lo instruido en el resolutivo 1° precedente. 3º. Las mismas entidades deberán informar entre el primer y el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año las v

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