Resolución Exenta N° 119 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 119 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-12-2018
Materia
Incorporación de Servicios Financieros Progreso S.A. en nómina de receptoras de carpeta tributaria electrónica por mandato
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
Incorporar a SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A. (RUT 90.146.000-0) en la Nómina de Instituciones Receptoras de Carpeta Tributaria Electrónica por mandato, acreditándose que cumple los requisitos establecidos en la Resolución Exenta Nº 80 de 2016. La incorporación es efectiva a partir del quinto día hábil de la notificación.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos Materia: Incorporación a Nómina de Receptores de Carpeta Tributaria Electrónica Fecha: Santiago, 3 de diciembre de 2018 Referencia Administrativa: SDAC – 2018, 359 – 77318659075 --- - 1°. Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - 2°. La Resolución Nº 80, del 12.08.2016, que establece los requisitos que deben cumplir las entidades para ser receptoras de la "carpeta tributaria electrónica" y delega facultades. - 3°. La presentación efectuada con fecha 19.10.2018, por don Cristian Javier Álvarez Inostroza, en representación de la empresa SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A., RUT Nº 90.146.000-0, domiciliada en calle Miraflores Nº 222, piso 26/25, comuna de Santiago, en virtud de la cual solicita autorización para ser incluida en la nómina de entidades receptoras de la carpeta tributaria electrónica. --- Primero. Que para tales efectos, el solicitante adjuntó documentos tales como escrituras y certificados, los cuales fueron debidamente examinados por este Servicio. Asimismo, consta en las bases de datos de este Servicio que ha informado dentro de sus actividades el giro de factoring, con fecha 09.01.2009. Segundo. Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que es posible confirmar que reúne los requisitos y condiciones dispuestos en el resolutivo 2°, de la Resolución Exenta Nº 80, del 2016. Tercero. Que la facultad de incorporar en la Nómina de Instituciones Receptoras de Carpeta Tributaria Electrónica por mandato se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 80, del 2016. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO Incorpórese al contribuyente SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A., RUT Nº 90.146.000-0, a la Nómina de Instituciones Receptoras de Carpeta Tributaria Electrónica por mandato, a partir del quinto día hábil de la notificación de esta Resolución. --- Verónica Valle Saráh Subdirectora de Asistencia al Contribuyente Anótese, comuníquese y notifíquese.

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