Resolución Exenta N° 119 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 119 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-10-2019
Materia
Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SII y Ministerio del Medio Ambiente
Normas citadas
18575, art. 5; 19300, art. 69; 19628, art. 4-16, 20; 20285, art. completa; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SII y Ministerio del Medio Ambiente para contribuir a una gestión más eficiente de sus funciones. El intercambio se rige por los principios de coordinación administrativa, protección de datos personales y acceso a información pública.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio del Medio Ambiente Lugar: Santiago Fecha: 28 de octubre de 2019 --- - Artículos 1° y 7° letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; - Ley N° 20.575, que establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales; - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; - Artículo 69 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el Ministerio del Medio Ambiente es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio del Medio Ambiente acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información entre ambos, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- APRUÉBASE el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio del Medio Ambiente, celebrado el 24 de julio de 2019, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, 24 de julio de 2019 | Institución | RUT | Representante | Cédula de Identidad | Domicilio | |---|---|---|---|---| | Servicio de Impuestos Internos | 60.803.000-K | Fernando Barraza Luengo | 9.403.994-0 | Teatinos N° 120, Santiago | | Ministerio del Medio Ambiente | 61.979.930-5 | Felipe Riesco Eyzaguirre | 15.382.722-2 | San Martín 73, Santiago | Se ha convenido lo siguiente: --- PRIMERO. El Ministerio del Medio Ambiente es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 69 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. SEGUNDO. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO. En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; el Ministerio y el Servicio acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercamb

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