Resolución Exenta N° 119 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 119 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-12-2024
Materia
Fija nómina de contribuyentes IVA SD afectos a cambio de sujeto para retención de IVA por emisores de medios de pago
Normas citadas
DL7/1980, art. 1; DL7/1980, art. 4; DL7/1980, art. 7; DL7/1980, art. 9; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 35; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fija la nómina de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile afectos a cambio total de sujeto de IVA, cuyo cumplimiento recae en emisores de medios de pago. La nómina rige desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 12 de diciembre de 2024 Materia: Fija nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" --- Artículos 1°, 4° bis, 7° letra b) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. Artículos 3° inciso séptimo, 8° letra n) y 35 A y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. Ley N° 21.713 Resoluciones Exentas SII N° 46 de 2022, N° 49 de 2022, N° 120 de 2022 y N° 143 de 2023 --- 1° Que el artículo 3° inciso séptimo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante "LIVS") establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá disponer, mediante resolución fundada, que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos, recarguen, retengan, declaren y/o paguen el total o una parte de los impuestos contemplados en dicha ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada y que se solucionen por su intermedio. 2° Que la Resolución Exenta SII N° 46 de 2022 dispuso el cambio total de sujeto de derecho de IVA y la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado (en adelante "IVA"), el cual recae en los emisores de medios de pago que indica dicha Resolución, respecto de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que no se han inscrito en el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 35 A de la LIVS. 3° Que el resolutivo cuarto de la Resolución Exenta SII N° 46 de 2022 dispone que el cambio de sujeto y la correspondiente retención del IVA deberá aplicarse respecto de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten los servicios a que se refiere la letra n) del artículo 8° de la LIVS, e incorporados en la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto". 4° Que el resolutivo sexto de la Resolución Exenta SII N° 46 de 2022 establece que la nómina de "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" será fijada mediante resolución y publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos el día 15 de diciembre de cada año. Si dicha fecha corresponde a sábado, domingo o festivo, la publicación se efectuará en el primer día hábil siguiente. La nómina regirá a contar del 1° de enero del año calendario siguiente, sin perjuicio de las exclusiones o incorporaciones que se efectúen. Tanto las exclusiones como las incorporaciones constituyen un ajuste a la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" y serán publicadas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos para conocimiento de los agentes retenedores, en las fechas indicadas en la tabla de dicho resolutivo. 5° Que la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" que rigió entre el 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre del mismo año, fue fijada mediante la Resolución Exenta SII N° 143 de 2023, sin perjuicio del ajuste efectuado mediante la Resolución Exenta SII N° 47 de 2024. --- 1° Fíjase la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" respecto del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, la cual se contiene en el Anexo de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma. 2° Esta nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" regirá a contar del 1° de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas incluidas. Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que se puedan efectuar como consecuencia de exclusiones e incorporaciones de nuevos contribuyentes, según lo dispuesto en el resolutivo sexto de la Resolución Exenta SII N° 46 de 2022. 3° A partir del 1° de en

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