Resolución Exenta N° 119 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 119 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-09-2025
Materia
Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades a instituciones autorizadas
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
Otorgar acceso a la API Inicio de Actividades a ocho instituciones que cumplen los requisitos y procedimiento establecido en Resolución Exenta Nº 117/2025. El SII se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización si la institución no utiliza la API para los fines establecidos en la Ley Nº 21.713.
Servicio de Impuestos Internos | Subdirección de Asistencia al Contribuyente | Oficina de Canales Digitales 15 de septiembre de 2025 | Santiago --- 1° Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) Nº 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. 2° La Resolución Exenta Nº 117, de 10 de septiembre de 2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades. 3° La presentación efectuada por las siguientes instituciones, que solicitan acceso a la API Inicio de Actividades: | Institución | RUT | | --- | --- | | HAULMER CHILE SPA | 76.795.561-8 | | SUMUP CHILE PAYMENTS S.A. | 77.101.928-5 | | CONECTADOS SPA | 76.832.409-3 | | MERCADO LIBRE CHILE LIMITADA | 77.398.220-1 | | RED GLOBAL S.A. | 76.693.183-9 | | BANCO DEL ESTADO DE CHILE | 97.030.000-7 | | OPERADORA DE TARJETAS BANCHILE PAGOS SA | 77.955.969-6 | | VENTI PAY SPA | 76.756.653-0 | --- PRIMERO Que los solicitantes cumplen los requisitos y realizaron la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución Exenta Nº 117, de 10 de septiembre de 2025, debidamente examinada por este Servicio. SEGUNDO Que, a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley Nº 21.713. TERCERO Que, a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. CUARTO Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que se confirma que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Exenta Nº 117, de 2025. QUINTO Que la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 117, de 2025. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO Otórguese acceso a las instituciones anteriormente mencionadas a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. --- Patricio Muñoz Rojas Subdirector de Asistencia al Contribuyente

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