Resolución Exenta N° 12 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 12 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-02-2015
Materia
Modificación de declaración jurada sobre bienes raíces arrendados para incluir bienes agrícolas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 39; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Ampliar el ámbito de la declaración jurada sobre bienes raíces arrendados para incluir tanto bienes raíces agrícolas como no agrícolas. Se modifica el Formulario N° 1835 incorporando una columna que especifique la naturaleza del bien raíz declarado, rigiendo desde el año tributario 2015.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Subdirección | Fiscalización | | Departamento | Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario | | Fecha | 24 de febrero de 2015 | | Materia | Modifica Resolución EX. N° 19 de 2005 — Declaración jurada sobre bienes raíces arrendados | --- Se considera lo dispuesto en: - Artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda - Artículo 6º letra A) Nº 1 y artículos 30 y 60 inciso 8° del Código Tributario, contenidos en el artículo 1º del D.L. N° 830 de 1974 - N° 1, letra s) apartados a), b), c) y d) del artículo 20 y N° 3 del artículo 39 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. N° 824 de 1974 --- Primero. Mediante la Resolución Exenta N° 19 de 11 de febrero de 2005, publicada en Diario Oficial el 16 de febrero de 2005, modificada por las Resoluciones Exentas N° 30 de 11 de marzo de 2005 (publicada en Diario Oficial el 17 de marzo de 2005) y N° 64 de 30 de junio de 2005 (publicada en Diario Oficial el 6 de julio de 2005), se ha establecido la obligación a: - Los arrendatarios, de presentar una declaración jurada sobre los bienes raíces no agrícolas recibidos en arriendo - Los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una declaración jurada sobre los bienes raíces entregados en arriendo La presentación debe efectuarse en la forma y fecha que en ella se señala. Segundo. Por razones de buen servicio y con objeto de ampliar el ámbito de declaración de los contribuyentes arrendatarios o que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, se considera necesario requerir información respecto del arrendamiento de bienes raíces agrícolas, en atención a que la declaración jurada no consideraba este tipo de información. --- Primero. Reemplácese en la Resolución Exenta SII N° 19 de 2005, modificada por las Resoluciones Exentas SII N°s. 30 y 64, ambas de 2005, la locución "bienes raíces no agrícolas" por "bienes raíces", todas las veces que en dicho texto se emplea. Segundo. Inclúyese en la Declaración Jurada Formulario N° 1835, que en adelante se denominará "DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE BIENES RAÍCES ARRENDADOS", en el Anexo N° 1, una nueva columna bajo el título "NATURALEZA DEL BIEN RAÍZ", en la que se deberá especificar si el bien raíz que se declara es de naturaleza agrícola o no agrícola. Tercero. La presente Resolución rige a partir del año tributario 2015, respecto de la información sobre arriendos del año comercial 2014 y siguientes. Cuarto. El Anexo N° 1, que se entiende forma parte íntegra de esta Resolución, así como la presente Resolución, se publicarán oportunamente en la página de Internet de este Servicio, www.sii.cl. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Juan Alberto Rojas Barranti Director (S) --- Modelo Formulario N° 1835 e instrucciones de llenado

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