Resolución Exenta N° 12 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 12 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-02-2018
Materia
Declaración de término de giro de contribuyentes con 36 períodos continuos sin operaciones según art. 69 CT
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Se declara término de giro de contribuyentes que acumulen 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, careciendo de utilidades, activos pendientes de tributación, diferencias netas de impuestos y deudas tributarias. Esta declaración se materializa mediante resolución del SII sin necesidad de citación previa.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Materia: Declaración de término de giro Fecha: 1 de febrero de 2018 Subdirección: Asistencia al Contribuyente --- - Artículos 6° letra A) números 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016. --- Primero El inciso final del artículo 69 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 20.899, establece que: Segundo Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, el Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo a las personas, entidades o agrupaciones afectadas mediante su nombre (en el caso de personas naturales) o razón social y Número de RUT (en las restantes). --- Primero Se declara el TÉRMINO DE GIRO de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo, puesto que presentan treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones y que en forma copulativa reúnen las siguientes condiciones: a) No tienen utilidades pendientes de tributación b) No tienen activos pendientes de tributación c) En caso de que tuviesen utilidades o activos, no se determinen diferencias netas de impuestos d) No poseen deudas tributarias Esta declaración se fundamenta en la información proporcionada por la Tesorería General de la República, a la fecha de la presente Resolución. Segundo La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones afectadas, detalladas en el Anexo que forma parte de esta Resolución, será consultable a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). Asimismo, a las personas, entidades o agrupaciones a quienes el SII les haya declarado el término de giro o cese de actividades se les habilitará un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones contempladas en el artículo 21 del Código Tributario. Tercero La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en extracto en el Diario Oficial. --- Fernando Barraza Luengo Director

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