Resolución Exenta N° 12 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 12 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2019
Materia
Autoriza a Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto para emitir boletas de honorarios electrónicas con sistema propio
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas utilizando sistema propio certificado, cumpliendo con requisitos técnicos y procedimientos establecidos en Resoluciones SII Nº 83/2004 y Nº 48/2017. El Conservador debe designar mandatarios, cumplir plazos de envío de 24 horas y mantener seguridad en la asignación de folios.
**Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente GE00093494** --- | Materia | Autoriza al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, Sr. Sergio Rodrigo Yaber Lozano, para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas | |---|---| | Fecha | 30 de enero de 2019 | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- Se consideran los siguientes antecedentes: - Artículos 6º letra A) Nº 1 y 88 del Código Tributario (contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974) - Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (contenida en artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974) - Resolución Exenta SII Nº 1.414, de 27 de octubre de 1978 - Resolución Exenta SII Nº 83, de 30 de agosto de 2004 - Resolución Exenta SII Nº 48, de 12 de mayo de 2017 (que modifica la anterior) - Presentación del contribuyente Sr. Sergio Rodrigo Yaber Lozano, RUT Nº 11.824.131-2, Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto --- 1º Los ingresos obtenidos por los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por tanto, conforme a lo instruido en la Resolución Exenta SII Nº 1.414, de 1978, están sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. 2º Mediante la Resolución Ex. SII Nº 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII Nº 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE). Asimismo, mediante su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl) mantiene permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 3º Conforme al inciso 3º del artículo 88 del Código Tributario, el Director del Servicio Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas) respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. 4º Por la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto con sus clientes y público en general, por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE, y de acuerdo a la normativa referida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. 5º El contribuyente Sr. Sergio Rodrigo Yaber Lozano, RUT Nº 11.824.131-2, Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado al cumplir con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorízase al Sr. Sergio Rodrigo Yaber Lozano, RUT Nº 11.824.131-2, Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto —en adelante, "el Conservador"— para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 83, de 2004, modificada por la Resolución Ex. SII Nº 48, de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. --- De conformidad a lo señalado en el numeral anterior, el Conservador deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto del procedimiento de emisión de BHE: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, los datos de la(s) persona(s) nominada(s), indicando: nombre, RUT, email y cargo(s) que desempeña(n) en el Conservador. Si el Conservador no presenta brechas, observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio autorizará un rango de folios para BHE, comenzando de

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