Resolución Exenta N° 12 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 12 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-02-2021
Materia
Autorización como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos a organismos públicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
El SII autorizó a dos organismos públicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos a partir de enero de 2021, previa acreditación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 63/2004 modificada por Resolución Exenta N° 91/2017, debiendo estos organismos ajustarse a las instrucciones allí impartidas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Autorización como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos Referencia: GE00173099 | 77321363505 Fecha: Santiago, [fecha de resolución] --- Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; Los artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974; La Resolución Exenta N° 63, de 15.07.2004, modificada por la Resolución Exenta N° 91 del 06.10.2017; La Resolución Exenta N° 72, del 21.08.2015, delegatoria. --- Primero: Que la Resolución Exenta N° 63, del 2004, modificada por la Resolución N° 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. Segundo: Que los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero han postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, para tal efecto. Tercero: Que por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- Primero: Autórízase como receptor electrónico, a contar del mes de enero de 2021, a los siguientes Organismos Públicos: | Organismo | RUT | | --- | --- | | Estado Mayor Conjunto | 61.101.040-0 | | Centro de Educación y Trabajo | 61.980.390-6 | Segundo: Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Ex. SII N° 91, de 06.10.2017. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. Subdirector de Asistencia al Contribuyente --- Referencia: RGV/OBA/CAB/MME Distribución: Solicitantes — Internet — Diario Oficial

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