Resolución Exenta N° 12 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 12 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2025
Materia
Obligación de entregar representación impresa o virtual de boleta electrónica y comprobante de pago electrónico
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII establece la obligación de entregar representación impresa de boleta electrónica y comprobante de pago electrónico en operaciones presenciales con consumidores finales, con vigencia desde el 1° de mayo de 2025, permitiendo representación virtual como complemento según la modalidad de pago.
Santiago, 17 de enero de 2025 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Unidad: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento Ciclo de Vida Materia: Obligación de entregar representación impresa o virtual de boleta electrónica y comprobante de pago electrónico --- Se consideran las facultades conferidas por: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980 - Artículo 6° letra A) Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974 - Artículos 53, 54, 56 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974 - Artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.S. Nº 55, de 1977 - Ley Nº 21.210 de 2020, sobre Modernización de la Legislación Tributaria - Ley Nº 21.256, que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación - Ley Nº 21.713 de 2024, sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias - Resoluciones Exentas SII N° 45 y 99 de 2019; 74 y 176 de 2020; y 76 de 2021 --- PRIMERO. De conformidad con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y las facultades contenidas en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Servicio aplicar y fiscalizar las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Mediante Resolución Exenta SII Nº 45 de 2003, este Servicio estableció normas y procedimientos de operación respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos. TERCERO. La Resolución Exenta SII Nº 74 de 2020 estableció un nuevo procedimiento al modelo de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, en su letra G, instruyendo respecto de la representación virtual e impresa del documento. CUARTO. En la Resolución Exenta SII Nº 176 de 2020, modificada por Resolución Exenta SII Nº 76 de 2021, este Servicio estableció un procedimiento para la emisión de comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos. QUINTO. En la Resolución Exenta SII Nº 99 de 2019, este Servicio eliminó la obligación de entregar un ejemplar impreso de los documentos tributarios electrónicos. SEXTO. El sistema de emisión electrónica permite introducir procedimientos, prácticas y medios alternativos de emisión de representaciones virtuales e impresas de Documentos Tributarios Electrónicos de acuerdo con lo indicado en los considerandos anteriores. SÉPTIMO. La emisión electrónica de documentos tributarios ha experimentado una evolución significativa desde su implementación, transitando desde un sistema voluntario hacia uno obligatorio, lo cual ha permitido al Servicio fortalecer sus procesos de fiscalización y facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. OCTAVO. No obstante los avances en la digitalización de los documentos tributarios, el control de cumplimiento tributario en terreno requiere contar con elementos probatorios inmediatos que permitan verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, particularmente en lo referente a la emisión de boletas electrónicas y comprobantes de pago en operaciones presenciales con consumidores finales. NOVENO. La experiencia acumulada por este Servicio ha evidenciado que la ausencia de representación impresa de los documentos tributarios electrónicos en operaciones presenciales dificulta la labor de los funcionarios del Servicio en terreno. DÉCIMO. La Ley Nº 21.713 de 2024, sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, ha introducido modificaciones destinadas a fortalecer las facultades fiscalizadoras del Servicio, lo que hace necesario adecuar los procedimientos administrativos vigentes para su correcta implementación. UNDÉCIMO. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de las facultades de

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