Resolución Exenta N° 12 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 12 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2026
Materia
Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades a institución FCA CL 2 SPA
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se otorga acceso a la API Inicio de Actividades a FCA CL 2 SPA por cumplir con los requisitos y procedimiento establecido en Resolución N° 117 de 2025. El SII se reserva el derecho de revocar esta autorización si la institución no utiliza la API conforme a los fines establecidos en la Ley N° 21.713.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos **Subdirección de Asistencia al Contribuyente Oficina de Operaciones de Asistencia** Referencia: GE00359810 Fecha: Santiago, 19 de enero de 2026 --- - Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1°, del D.L. N° 830, de 1974. - Resolución N° 117, del 10 de septiembre de 2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades. - La presentación efectuada por FCA CL 2 SPA, RUT N° 77.590.987-0, por medio de la que solicita acceso a la API Inicio de Actividades. --- PRIMERO: Que, para tales efectos, el solicitante cumple los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución N° 117, del 10 de septiembre de 2025, que fue debidamente examinada por este Servicio. SEGUNDO: Que, a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713. TERCERO: Que, a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. CUARTO: Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que es posible confirmar que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Exenta N° 117, de 2025. QUINTO: Que, la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 117, de 2025. --- PRIMERO: Hágase lugar a lo solicitado. Otórguese acceso a FCA CL 2 SPA, RUT N° 77.590.987-0, a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Anótese, comuníquese y publíquese en internet.

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