Resolución Exenta N° 120 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 120 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-12-2018
Materia
Declaración de término de giro de contribuyentes con 36 o más períodos continuos sin operaciones
Normas citadas
DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Se declara término de giro de contribuyentes que presenten 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y que copulativamente no tengan utilidades ni activos pendientes de tributación, no posean deudas tributarias y no se determinen diferencias netas de impuestos. La declaración se realiza mediante resolución sin necesidad de citación previa, basada en información de la Tesorería General de la República.
| Tribunal/Autoridad | Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Materia | Declaración de término de giro | | Fecha | 4 de diciembre de 2018 | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- - Artículos 6º letra A), números 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, Ministerio de Hacienda, de 1980) - Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016 --- PRIMERO El inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: SEGUNDO Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo a las personas, entidades o agrupaciones afectadas mediante su nombre (en el caso de personas naturales) o razón social y Número de RUT (en las restantes). --- PRIMERO SE DECLARA EL TÉRMINO DE GIRO de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo, puesto que presentan treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones y que en forma copulativa reúnen las siguientes condiciones: | Condición | Descripción | |---|---| | a) | No tienen utilidades pendientes de tributación | | b) | No tienen activos pendientes de tributación | | c) | En caso de que tuviesen utilidades o activos, no se determinen diferencias netas de impuestos | | d) | No poseen deudas tributarias | La declaración se basa en la información proporcionada por la Tesorería General de la República a la fecha de la presente Resolución. SEGUNDO La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones afectadas, detallada en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, será consultable a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). Asimismo, a las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades se les habilitará un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario. TERCERO La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Fernando Barraza Luengo Director --- Anexo: Nómina de término de giro noviembre 2018

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