Resolución Exenta N° 120 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 120 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2020
Materia
Modificación de Declaración Jurada N° 1913 de Caracterización Tributaria Global para Grandes Empresas
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4 bis; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Modifica la Resolución Exenta N° 110 de 2015 para actualizar la Declaración Jurada N° 1913 de Caracterización Tributaria Global, exceptuando nuevos contribuyentes conforme a la Ley N° 21.210 y facilitando el cumplimiento tributario. Rige a partir del Año Tributario 2021.
Subdirección de Fiscalización modifica Resolución Exenta SII N° 110 de 2015 que establece Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, Formulario N° 1913 | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Resolución | Exenta N° 120 | | Fecha | 29 de septiembre de 2020 | | Lugar | Santiago | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- - Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Los artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - La Resolución Exenta SII N° 110, de fecha 24 de diciembre de 2015. - La Resolución Exenta SII N° 105, de fecha 30 de septiembre de 2019. - Las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210 publicada en el Diario Oficial el 24.02.2020. --- Primero Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no está encomendado por la ley a una autoridad diferente. Por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Segundo Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes. Para ello, este Servicio, mediante resolución fundada, podrá requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. Tercero Que mediante Resolución Exenta SII N° 110, de fecha 24 de diciembre de 2015, este Servicio instruyó la obligatoriedad de presentar anualmente la Declaración Jurada N° 1913 denominada "Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global" para: - Los contribuyentes clasificados, al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se informa, en el segmento de "Grandes Empresas"; y - Aquellos que se encuentren incluidos en la "Nómina de Grandes Contribuyentes" conforme a la Resolución emitida por este Servicio, de acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica de este Servicio. Esto con el propósito de obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario. Cuarto Que mediante Resolución Exenta SII N° 105, de fecha 30 de septiembre de 2019, este Servicio modificó el resolutivo 2° de la Resolución Exenta N° 110, de fecha 24 de diciembre de 2015, exceptuando de esta obligación a una serie de contribuyentes y entidades. Quinto Que la Ley 21.210, sobre Modernización Tributaria, incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, derogando a partir del 1° de enero de 2020 el artículo 14 ter de la misma norma e incorporando en la letra D) del nuevo artículo 14 de dicha ley un régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes). Sexto Que por razones de buen servicio, y con la finalidad de facilitar el cumplimiento tributario, resulta necesario modificar las resoluciones indicadas en los considerandos anteriores y las instrucciones de la declaración jurada. --- Modifíquese el resolutivo N° 2 de la Resolución Exenta SII N° 110, de fecha 24 de diciembre de 2015, que fuera modificado por la Resolución Exenta SII N° 105, de fecha 30 de septiembre de 2019, quedando como sigue: Quedarán exceptuados de esta obligación los siguientes contribuyentes y entidades: - Personas naturales, empresarios individuales y empresarios individuales de responsabilidad limitada -

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA