Resolución Exenta N° 120 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 120 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-10-2021
Materia
Exención de timbraje para certificados de donaciones emitidos por Sociedad Protectora de Ciegos Santa Lucía
Normas citadas
19247, art. 3; 19885, art. 1; 20422, art. 5; 20422, art. 6; 20422, art. 8; 21015, art. 3; CodigoTrabajo, art. 157ter; DL3063, art. 46; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a la Sociedad Protectora de Ciegos Santa Lucia de la obligación de timbraje para certificados de donaciones, autoriza su emisión electrónica a través de aplicación informática con numeración correlativa y registro de correcciones automáticas. Los certificados deben cumplir con especificaciones de formato, contener información obligatoria detallada y ser remitidos en forma electrónica a los destinatarios.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente Departamento: Ciclo de Vida Expediente: GE00194359 Fecha: 15 de octubre de 2021 Lugar: Santiago Materia: Exime a Sociedad Protectora de Ciegos Santa Lucia de la obligación de timbraje en la emisión de certificados por donaciones y fija requisitos que se señalan. --- - Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15.10.1980. - Lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, publicado en el Diario Oficial el 31.12.1974. - El artículo 46 del D.S. N° 2.385, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20.11.1996, que fija texto refundido y sistematizado del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. - El artículo 3° de la Ley N° 19.247, que aprueba la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, publicada en el Diario Oficial el 15.09.1993. - La Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, publicada en el Diario Oficial el 06.08.2003. - La Resolución Ex. SII N° 31, de 01.03.2011. - Los artículos 153, 154 N° 7, 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo. - Los artículos 5, 6 y 8 de la Ley N° 20.422, de 2010, que "Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad". - El artículo 3 de la Ley N° 21.015, de 2017, que "Incentiva la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral". - La Resolución Ex. SII N° 112, de 2018. --- PRIMERO. Que la Sociedad Protectora de Ciegos Santa Lucia, RUT N° 82.130.300-1, en adelante la "entidad solicitante", debidamente representada, ha solicitado se le exima de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión en forma electrónica. La entidad solicitante fundamenta su petición en que actualmente posee un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, y por otro lado implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. SEGUNDO. Que este Servicio, mediante la Circular N° 55 de 2003 y Resoluciones N° 76, del 2007 y N° 31, de 2011, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes, por las donaciones recibidas. TERCERO. Que el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, establece que las instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad y el Fondo Mixto de Apoyo Social, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido una donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. CUARTO. Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento, las donaciones que efectúen las empresas que opten por cumplir su obligación conforme a la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, se regirán por las normas de la Ley Nº 19.885, en lo que resulte aplicable, con las excepciones que el mismo artículo señala. QUINTO. Que a través de la Resolución Ex. SII N° 112, de fecha 12.11.2018, este Servicio estableció las especificaciones y formalidades que deben cumplir los certificados que deben emitir los donatarios que reciban donaciones relacionadas a incentivar la inclusión laboral de personas con discapacidad. --- PRIMERO. Exímese a la entidad solicitante que se indica, de la obligación de timbraje de los certificados que establece el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de año 1979, y el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, y la Resolución Ex. SII N° 112, de 2018, siempre y cuando cumpla todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución. | Entidad Beneficiada | RUT

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