Resolución Exenta N° 120 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 120 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-12-2024
Materia
Criterios para definir casos como relevantes o de interés institucional en fiscalización tributaria
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 21.713, art. 1; Ley 21.713, art. 3 quáter
Criterio
Se establecen criterios para definir casos como relevantes o de interés institucional en fiscalización tributaria, requiriendo al menos dos de los siguientes: operaciones con entidades relacionadas, operaciones internacionales, dilución patrimonial, o transversalidad nacional. La aprobación corresponde al Comité Ejecutivo del SII.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos Gestión: GE305749 Fecha: 18 de diciembre de 2024 --- Se establecen en: - Artículos 1°, 3° quáter y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda) - Letra A y N° 5 de la letra C (ambas del inciso segundo del artículo 6°), números 1, 10, 21 y 35 del Código Tributario (contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974) - Letra c) del N° 6 del artículo 1, artículo octavo transitorio y artículo transitorio final de la Ley N° 21.713 --- Primero. Que la letra A del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Segundo. Que el N° 3 del artículo 8 de la Ley N° 21.713 incorpora un nuevo artículo 3° quáter en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, creando un Comité Ejecutivo con la función de adoptar decisiones sobre las materias indicadas en la letra C del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario que tengan efecto en un contribuyente determinado. Tercero. Que la letra c) del N° 6 del artículo 1 de la Ley N° 21.713 incorporó una nueva letra C en el inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, estableciendo las facultades que corresponden al Comité Ejecutivo. Cuarto. Que entre las materias que corresponde aprobar por la mayoría absoluta de sus miembros, compete al referido Comité Ejecutivo aprobar las transacciones u operaciones que, independiente de su monto, puedan tener impacto o califiquen como de interés institucional, considerando: - Las características cualitativas de las transacciones y/o de los contribuyentes involucrados - La transversalidad de la materia a nivel nacional Para tal efecto, la norma contempla que el Director dictará una resolución que establecerá los criterios que permitan definir un caso como relevante o de interés institucional. Quinto. Que conforme con lo señalado en el considerando anterior, mediante la presente resolución se establecen los criterios que permitirán definir un caso como relevante o de interés institucional. --- Primero. Se fijan los siguientes criterios para considerar un caso como relevante o de interés institucional (CII): Requisito: deben reunirse al menos dos de los siguientes criterios: | Criterio | Descripción | | --- | --- | | a) | Operaciones o transacciones que se efectúen con entidades relacionadas, cuyos efectos tributarios abarquen más de un (1) año tributario | | b) | Operaciones o transacciones que constituyan operaciones internacionales o transfronterizas, cuyos efectos tributarios abarquen más de un (1) año tributario | | c) | Operaciones o transacciones cuya realización traiga como consecuencia la dilución patrimonial o el traspaso intergeneracional del patrimonio | | d) | Transversalidad nacional: cuando se inicie la revisión de transacciones u operaciones cuya materia sea transversal a nivel nacional, considerando factores tales como: <br>• La cantidad de personas involucradas en los hechos <br>• Si las operaciones se desarrollan en más de una región del país <br>• El efecto ejemplarizador que podría alcanzar la revisión de los hechos en contribuyentes incumplidores <br>• La realidad regional, giro o actividad del contribuyente <br>• La naturaleza del incumplimiento <br>• Otros factores similares | Condición adicional: Las operaciones o transacciones mencionadas en las letras precedentes deberán consistir en casos relevantes en relación con el cumplimiento tributario, lo cual debe ser aprobado por el Comité Ejecutivo del Servicio de Impuestos Internos, previa propuesta de la Subdirección de Fiscalización. Segundo. Los criterios mencionados deben ser aplicados considerando los antecedentes de los casos por: - Direc

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA