Resolución Exenta N° 121 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 121 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-12-2018
Materia
Exención de timbraje para certificados de donaciones emitidos por Corporación Cultiva
Normas citadas
19885, art. 1; DL3063, art. 46; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a Corporación Cultiva de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión en forma electrónica, siempre que cumpla con requisitos de numeración correlativa, conservación de datos por 6 años y notificación previa de folios. El sistema informático debe permitir validación de unicidad de certificados y dejar constancia de reimpresiones por error.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente | Departamento de Operaciones Referencia: 77318619184 --- | Materia | Exime a Corporación Cultiva de la obligación de timbraje en la emisión de certificados por donaciones y fija requisitos | |---|---| | Fecha | 6 de diciembre de 2018 | | Lugar | Santiago | --- - Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15.10.1980; - Lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; - El artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; - La Ley N° 19.247, de 1993, y la Ley N° 19.885, publicada en el Diario Oficial el 06.08.2003, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. - La presentación efectuada por don Enrique Gellona Wright, RUT N° 13.038.340-8, en representación de CORPORACIÓN CULTIVA, RUT N° 65.034.868-0, en la que solicita se le exima de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión en forma electrónica. --- 1°. Que el contribuyente indicado en los vistos de esta resolución fundamenta su petición en que actualmente posee un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, y por otro lado implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. 2°. Que este Servicio, mediante Circulares y Resoluciones, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes, por las donaciones recibidas. 3°. Que, en conformidad a la normativa vigente respecto de los certificados de donaciones, para su emisión, éstos deben estar numerados correlativamente, timbrados y registrados previamente, ante este Servicio. --- EXÍMESE al contribuyente CORPORACIÓN CULTIVA, RUT N° 65.034.868-0, de la obligación de timbraje de los certificados que establece el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de año 1979, y el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 de 2003, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establecen a continuación, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. Los certificados que se emitan, de acuerdo a la autorización señalada en el resolutivo 1°, deberán ser confeccionados según las instrucciones impartidas en las circulares que rigen a cada una de las donaciones que sean recibidas. El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230 denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones" e informar en forma previa a su emisión, los folios asignados a los certificados que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s). Dicha presentación deberá realizarse en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, adjuntando copia de la presente resolución. El sistema computacional de emisión y control de certificados que utilizará Corporación Cultiva registrará los certificados, montos, puntos de entrega y ejecutivos involucrados, entre otros datos, según se indica a continuación: Los certificados tendrán un número único correlativo, a nivel nacional, que se iniciará a partir del folio informado y autorizado previamente por el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, este Servicio podrá autorizar un rango de folios para ser usados manualmente en caso de ser necesario, el cual se diferenciará de los folios electrónicos por el rango otorgado. El sistema generará cada certificado con un número correlativo único, el que será asignado y contabilizado automáticamente cada vez que se emita dicho documento, lo cual permitirá validar que cada certificado emitido sea único. En caso que, por error o cambio en las condiciones de la operación, sea necesario imprimir un nuev

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