Resolución Exenta N° 121 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 121 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2020
Materia
Rangos de porcentajes para castigo de créditos vencidos e incobrables y registro tributario conforme art. 31 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece rangos de porcentajes de castigo aplicables a créditos vencidos e impagos según días de vencimiento, con porcentajes diferenciados para año comercial 2020 considerando efectos COVID-19. Obliga a contribuyentes de Primera Categoría a llevar Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables con información detallada del deudor, crédito y montos castigados.
Servicio de Impuestos Internos Santiago, 29 de septiembre de 2020 --- Establece rangos de porcentajes aplicables a créditos vencidos y procedimiento y registro tributario de castigo de deudas incobrables, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, inciso 4°, número 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- - Artículo 6°, letra A), número 1 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830, de 1974); - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda); - Artículo 31, inciso cuarto, número 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824, de 1974), modificada por la Ley Nº 21.210; - Circular 53 del 10 de agosto de 2020 del Servicio de Impuestos Internos. --- Primero. Que la Ley Nº 21.210, mediante el numeral iv. de la letra b), del número 13 de su artículo segundo, introdujo modificaciones al número 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporando el siguiente párrafo segundo, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020: Segundo. Que, según lo señalado en la norma anterior y en las instrucciones impartidas en la Circular 53 del 10 de agosto de 2020, el Servicio mediante sucesivas resoluciones establecerá los rangos de porcentajes aplicables a los créditos vencidos, tomando de referencia indicadores de incobrabilidad del sector o mercado relevante en que opera el contribuyente, a fin de deducir de la Renta Líquida el valor que de ello resulte en los términos y condiciones que la presente resolución establezca. Tercero. Que, según las instrucciones impartidas por el Servicio a través de la Circular 53 del 10 de agosto de 2020, los contribuyentes deberán registrar los créditos incobrables conforme a lo que instruya mediante Resolución. Cuarto. Que, entre los indicadores de incobrabilidad, solo para el año comercial 2020, deben considerarse los efectos que ha ocasionado en la economía el brote mundial del virus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad COVID-19, situación que ha provocado daños de consideración en personas y bienes, así como en las empresas, implicando un aumento en el cese de pagos de las deudas. Quinto. Que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, es menester establecer los porcentajes de castigo de deudas incobrables a que se refiere el considerando número 2 y el formato del Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables aludido en el considerando 3°, para que los contribuyentes puedan determinar y acreditar la correcta deducción de la Renta Líquida Imponible de: - i) Los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días; y/o - ii) El valor que resulte de aplicar un porcentaje sobre los montos impagos igual o menor a 365 días contados desde su vencimiento. Sexto. Que los porcentajes de incobrabilidad son propios de las distintas industrias y negocios existentes, por cuanto dicen relación con la experiencia, datos históricos, tipo de crédito y garantías, entre otros factores; y con el fin de simplificar el procedimiento para determinar y acreditar la correcta deducción de la Renta Líquida Imponible por concepto de castigo de deudas incobrables. --- Establécense los siguientes porcentajes de castigo, según el rango temporal de incobrabilidad, respecto de los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa (excluidos los Bancos e Instituciones Financieras) acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que deben aplicar sobre los créditos vencidos e impagos para determinar la deducción a la Renta Líquida Imponible por concepto de castigo de créditos incobrables: | Rango de incobrabilidad | Porcentaje de castigo | |---|---| | 1 - 90 días | 5,00% | | 91 - 180 días | 25,00% | | 181 - 365 días | 50,00% | Conforme a lo señalado en el considerando número 4, solo para el año comercial 2020, los porcentajes de castigo serán los siguientes: | Rango de

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