Resolución Exenta N° 121 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 121 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2022
Materia
Autorización a Caja Vecina S.A. para retener y enterar IVA en operaciones de remuneración a operadores de dispositivos POS
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autoriza a Caja Vecina S.A. a cambiar el sujeto pasivo del IVA en comisiones pagadas a operadores de terminales POS, trasladando la obligación de retención y entero del impuesto desde los operadores hacia Caja Vecina S.A. mediante emisión de facturas de compra con retención total del IVA. La medida rige a partir del 01.01.2023 y busca cautelar los intereses fiscales ante la dificultad de controlar declaraciones masivas de operadores independientes.
Autoriza cambio de sujeto pasivo del IVA en comisiones por servicios de terminales POS Emisor: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Fiscalización | Expediente: GE00228918 | Fecha: 21 de diciembre de 2022 --- Se consideró lo dispuesto en: - Artículo 6° N° 1, letra A), y artículo 88° del Código Tributario (Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974) - Letra b), artículo 7° de la Ley Orgánica del SII (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículos 2° N° 2, 3° inciso tercero y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - Título XIII del Decreto Supremo N° 55, de 1977 (Reglamento LIVS) - Artículo 6° de la Ley 21.420 (publicada en Diario Oficial, 04.02.2022) - Solicitud de Caja Vecina S.A. presentada el 07.11.2022 por don Enrique Alejandro Fritzsche Figueroa, RUT 9.704.683-2 --- PRIMERO: Caja Vecina S.A. ha implementado un proyecto basado en un dispositivo electrónico de transmisión de datos (Point Of Sales - POS) instalado en comercios, Pymes y microempresas. A través de este dispositivo, los clientes pueden efectuar giros, depósitos en línea, pagar cuentas y servicios, utilizando sus tarjetas de cajeros automáticos de BancoEstado o efectivo, evitando trasladarse a sucursales del Banco, ATM o la red corporativa. El comerciante, almacenero, Pyme o Microempresario (denominado "el Operador"), actuando en calidad de mandatario, opera y administra el POS, dispositivo utilizado directamente por los clientes del Banco en la realización de operaciones bancarias, giros y depósitos, entre otros. SEGUNDO: Por dicho servicio, el Operador percibe una remuneración en base a una cantidad fija o variable mensual, pagada por Caja Vecina S.A. dentro de los primeros días del mes siguiente a la prestación. Esta remuneración se determina a partir de cada una de las transacciones electrónicas realizadas en el POS instalado. TERCERO: Con fecha 07.11.2022, Caja Vecina S.A., considerando que a contar del 01.01.2023 la remuneración fija o variable mensual que obtenga el Operador se encontrará gravada con IVA y deberá documentarse a través de Factura Electrónica, solicitó a este Servicio se le autorizara para sustituir la emisión de Facturas Electrónicas, al tenor de los artículos 3° inciso tercero y 56 de la LIVS. La empresa argumentó que, atendido el alto número de operaciones y lo masivo de la red proyectada, le resulta dificultoso y oneroso controlar que cada Operador efectúe la liquidación mensual de sus comisiones y emita en tiempo y forma una factura por la comisión referida, recargando el respectivo impuesto. CUARTO: El artículo 6° de la Ley 21.420 elimina, a partir del 01.01.2023, en el párrafo primero del número 2° del artículo 2° de la LIVS lo siguiente: ", siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta". QUINTO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, número 2, y en los artículos 3° y 10° de la LIVS, en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho del impuesto es el vendedor o prestador del servicio. SEXTO: El inciso tercero del artículo 3° de la LIVS prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante normas generales así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. SÉPTIMO: Con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario hacer uso de la facultad establecida en el considerando anterior, cambiando el sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y trasladando a Caja Vecina S.A. la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los Operadores, por las comisiones pagadas por concepto de los servicios detallados en el considerando primero. --- PRIMERO: Dispónese el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las comisiones pagadas a los Operado

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