Resolución Exenta N° 122 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 122 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2016
Materia
Obligación de presentar declaración jurada sobre rentas art. 42 N°2 LIR por servicios en Isla de Pascua
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Las personas jurídicas que paguen rentas del artículo 42 N°2 de la LIR por servicios prestados en Isla de Pascua deben presentar declaración jurada anual a más tardar el 28 de marzo de cada año, utilizando el Formulario N°1931, bajo pena de sanciones tributarias. Rige a partir del año tributario 2017 respecto de rentas pagadas en 2016 y siguientes.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Fiscalización) Fecha: 26 de diciembre de 2016 Materia: Obligación de presentar declaración jurada por pago de rentas del artículo 42 N°2 LIR por servicios prestados en Isla de Pascua --- - Artículos 6°, letra A), N° 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario. - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, 1980). - Artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - Artículo 2° de la Ley N° 20.809, conforme a lo instruido en Circular N° 15 de 2016 de este Servicio, que otorga beneficios tributarios en Isla de Pascua. --- Primero. Que, conforme al inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.809: Segundo. Que, en virtud de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos y facilitar el cumplimiento tributario, se hace necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se utiliza para el buen logro de esta función. Tercero. Que la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. --- Primero. Las personas jurídicas que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR (honorarios) por servicios prestados en la Isla de Pascua a personas naturales con domicilio o residencia en dicho territorio, deberán presentar a este Servicio, a más tardar el día 28 de marzo de cada año, una declaración jurada con el monto de dichas rentas. Segundo. La referida información deberá proporcionarse mediante la Declaración Jurada Formulario N° 1931, denominado: El formato e instrucciones se adjuntan como Anexos N°s 1 y 2 a la presente Resolución. Tercero. El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 N°1 del Código Tributario. Cuarto. Las personas señaladas en el Resolutivo 1° anterior deberán emitir, a petición del beneficiario de la renta, el certificado contenido en Anexo N° 3, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 4, que se adjuntan a la presente Resolución. Quinto. La no emisión del referido certificado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir los requisitos exigidos, será sancionada con la multa del artículo 109 del Código Tributario. Sexto. Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de esta, se publicarán oportunamente en la página web de este Servicio (www.sii.cl). Toda modificación a los anexos antes aludidos se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio. Séptimo. La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2017, respecto de las rentas pagadas en el año calendario 2016 y siguientes. --- | N° | Descripción | |:---:|---| | 1 | Declaración Jurada Anual sobre rentas del artículo 42 N°2 de la LIR Pagadas por Servicios Prestados en Isla de Pascua, conforme al artículo 2° de la Ley N° 20.809 | | 2 | Instrucciones Declaración Jurada Formulario N° 1931 | | 3 | Certificado N° 48 sobre rentas del artículo 42 N°2 pagadas por servicios prestados en Isla de Pascua | | 4 | Instrucciones Certificado N° 48 | --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO. Fernando Barraza Luengo Director

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