Resolución Exenta N° 122 de 2019

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Documento
Resolución Exenta N° 122 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-11-2019
Materia
Obligación de aplicar sistema de marcación y trazabilidad fiscal en productos de tabaco, y designación de empresa contratista
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; DL828, art. 13 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies; DS1027, art. 4; DS1027, art. 5
Criterio
Obliga a Kortabaco Chile SpA a aplicar sistema de marcación y trazabilidad fiscal en productos de tabaco de marca Esse Change dentro de 6 meses desde la publicación, debiendo firmar contrato con SICPA Government Security Solution LATAM SPA y SICPA S.A. como empresa prestadora del servicio de trazabilidad fiscal.
| Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Resolución | Exenta N° 122 | | Materia | Determinación de contribuyente obligado a aplicar sistema de marcación (artículos 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828) | | Fecha | 4 de noviembre de 2019 | | Publicación | Diario Oficial (en extracto) | --- Se consideran pertinentes las siguientes normas: - Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 60 quinquies del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974 (Normas sobre Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco) - Decreto Supremo N° 1.027 de 4 de agosto de 2016, Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre del mismo año (Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal) --- 1° Que el artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley, que este Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. 2° Que el inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el sistema de trazabilidad. Este plazo podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. Asimismo, la letra f) del artículo 4° del Reglamento del Sistema de Trazabilidad (D.S. N° 1.027 de 2016) dispone que el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar a los contribuyentes, mediante Resolución, la adquisición de los elementos del sistema de trazabilidad. 3° Que la letra a) del punto III del artículo 5° del Reglamento dispone que las empresas productoras de tabaco elaborado no podrán comercializar ningún producto sin que estos hayan sido elaborados en una línea de producción controlada por el Sistema de Trazabilidad. 4° Que la letra b) del punto III del artículo 5° del Reglamento establece que en caso que el Servicio de Impuestos Internos disponga la incorporación de elementos de marcación, solo deberán comercializarse productos que contengan las marcaciones aplicadas bajo el o los formatos establecidos por este Servicio. 5° Que la letra f) del punto III del artículo 5° del Reglamento señala que los productores deberán entregar a este Servicio, con carácter de Declaración Jurada, la información de sus plantas de producción, cantidad de líneas de producción y características de la operación de estas, según sea definido por este Servicio mediante Resolución. 6° Que la Resolución N° 49 de 2017 del Ministerio de Hacienda autoriza al Servicio para externalizar total o parcialmente el servicio de Trazabilidad Fiscal y señala, además, que la elección del prestador del servicio de trazabilidad deberá ser licitada de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.866 (Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios) y su Reglamento. 7° Que mediante Resolución Exenta N° 541 de 19 de febrero de 2018 del Servicio de Impuestos Internos, se adjudicó la licitación N° LP-7300, ID 1605-16-LR17, "Contratación de un Sistema de Trazabilidad Fiscal", a la unión temporal de las siguientes empresas: | Empresa | RUT | |---|---| | SICPA Government Security Solution LATAM SPA | 76.262.934-8 | | SICPA S.A. | 59.236.530-8 | 8° Que con fecha 13 de abril de 2018 se firmó el Contrato N° 2880 entre el Servicio de Impuestos Internos y la empresa adjudicataria, cuyo objetivo es que esta implemente el Sistema de Trazabilidad Fiscal. 9° Que con fecha 31 de julio de 2018 la Contraloría General de la República tomó razón de la Resolución N° 14

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