Resolución Exenta N° 122 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 122 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2020
Materia
Declaración jurada anual N° 1914 sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro y fondos mutuos acogidos al artículo 54 bis LIR (vigente hasta 31 de diciembre de 2019)
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Las entidades fiscalizadas debe presentar anualmente hasta el 24 de marzo la Declaración Jurada Nº 1914 informando retiros efectuados en depósitos a plazo, cuentas de ahorro y fondos mutuos provenientes de inversiones acogidas al artículo 54 bis LIR vigente hasta 31 de diciembre de 2019. Simultáneamente deben certificar a inversionistas mediante Certificado Nº 45 antes del 14 de marzo la información de rendimientos efectivamente retirados.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 29 de septiembre de 2020 --- Declaración Jurada Anual Nº 1914 sobre retiros en instrumentos financieros acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Vigencia: A partir del año tributario 2021 (retiros efectuados en año comercial 2020) Deroga: Resolución Exenta SII Nº 130, de 2014 --- Se consideran: - Artículos 6 letra A) Nº 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974), vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 - Resolución Exenta SII Nº 130, de 31 de diciembre de 2014 - Nº 35 del artículo segundo de la Ley Nº 21.210, que moderniza la legislación tributaria --- PRIMERO. Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, siendo un propósito permanente facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 33 bis del Código Tributario, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio documentos y antecedentes según corresponda. Este Servicio puede, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO. Que la Ley Nº 21.210, que moderniza la legislación tributaria, incorporó modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, derogando a partir del 1º de enero de 2020 el artículo 54 bis, conforme al Nº 35 de su artículo segundo. CUARTO. Que el artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, establecía un incentivo tributario al ahorro e inversión en determinados instrumentos financieros. Este beneficio consistía en que los rendimientos provenientes de tales instrumentos no se consideraban percibidos para efectos del Impuesto Global Complementario, siempre que: - No fueran retirados por el contribuyente, y - Se mantuviesen ahorrados en dichos instrumentos o en otros del mismo tipo QUINTO. Que en el inciso octavo del citado artículo 54 bis se establecía que las instituciones sometidas a fiscalización de: - Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras - Superintendencia de Valores y Seguros - Superintendencia de Seguridad Social - Superintendencia de Pensiones - Departamento de Cooperativas (Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) debían llevar una cuenta detallada por cada persona y cada instrumento de ahorro acogido a sus disposiciones, anotando: - Monto y fecha de deposiciones o inversiones - Fecha y monto de cada giro o retiro (de capital, utilidades, intereses u otros) Estas instituciones debían informar al Servicio en la forma y plazos que éste determinara mediante resolución. SEXTO. Que en el inciso undécimo del artículo 54 bis se establecía que las entidades habilitadas debían informar al Servicio: - Los depósitos e inversiones recibidas - Las cuentas abiertas acogidas al beneficio - Los retiros reinvertidos en otros instrumentos, depósitos o cuentas - Los retiros efectuados Además, debían certificar, a petición del interesado, los intereses, dividendos u otros rendimientos percibidos cuando fueran efectivamente retirados. SÉPTIMO. Que mediante Resolución Exenta SII Nº 130, de 2014, se instruyó la obligatoriedad de presentar anualmente la Declaración Jurada Nº 1914, denominada "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, reinversiones y Retiros en Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y Otros Instrumentos Financieros Autorizados para Acogerse al Artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la R

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