Resolución Exenta N° 122 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 122 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-10-2021
Materia
Delegación de facultades en jefaturas de la Subdirección de Administración del SII
Normas citadas
DFL N° 7, 1980, art. 1; DFL N° 7, 1980, art. 7; Ley N° 18.575, art. 41; Ley N° 18.575, art. 5
Criterio
Delegar en Subdirectores, Directores Regionales y Director de Grandes Contribuyentes la facultad de autorizar excepcionalmente traslados de funcionarios desde domicilio a lugar de trabajo utilizando radiotaxis, cuando existan motivos fundados que hagan ineludible o imperioso adoptar la medida. La autorización debe cumplir con la normativa de la Contraloría que exige instrucciones precisas de autoridad superior y situaciones especiales o excepcionales calificadas fundadamente.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 29 de octubre de 2021 Materia: Delegación de facultad en jefaturas para autorizar traslados de funcionarios --- Artículos 1° y 7° letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; Decreto Ley N° 799 de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales; Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud; Resoluciones N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020 de la Contraloría General de la República; Dictámenes N° 52.060, de 2005 y N° 3.610 de 2020 de la Contraloría General de la República, y las necesidades del Servicio. --- PRIMERO: Que el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que corresponde a esta entidad "la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente." SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), c) y o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, al Director le corresponde planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos; dirigir, organizar, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, dictando las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, y ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. TERCERO: Que el artículo 5° de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, establece que "las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública." CUARTO: Que el artículo 41 de ese cuerpo legal dispone que "el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas, puede ser delegado, según las condiciones que dicha norma establece." QUINTO: Que el Decreto Ley N° 799, del Ministerio del Interior de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, permite la utilización de dichos vehículos por parte de los funcionarios para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos. SEXTO: Que la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° 52.060 de 2005, establece que resulta improcedente que los vehículos estatales sean destinados al traslado diario de funcionarios desde sus domicilios particulares hasta su lugar habitual de trabajo y viceversa, sin autorización competente. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que solo es dable el transporte de funcionarios entre sus domicilios y el lugar habitual de su trabajo en la medida que existan instrucciones precisas, emanadas de la autoridad superior y en las que conste la necesidad de efectuar aquel transporte como un elemento indispensable que, ya sea en forma mediata o inmediata, contribuya al normal desarrollo de los cometidos orgánicos de la institución. El citado pronunciamiento añade que la posibilidad de admitir tal traslado de funcionarios debe entenderse referida solo a "aquellas situaciones especiales o excepcionales, calificadas fundadamente por la autoridad superior del servicio respectivo, en que es ineludible o imperioso adoptar dicha medida." Finalmente, señala que este criterio es plenamente aplicable al caso en que el transporte de los funcionarios desde su domicilio particular hasta el lugar de su desempeño laboral y viceversa se hace en radiotaxis o taxis. SÉPTIMO: Que para asegurar adecuadamente la continuidad operacional, este Servicio requiere ocasionalmente que ciertos funcionarios que cumplen labores críticas concurran fuera del horario diurno de trabajo, siendo el traslado desde el domicilio al lugar de desempeño

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA