Resolución Exenta N° 122 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 122 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-09-2025
Materia
Autorización como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismos públicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a organismos públicos listados como receptores electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos a contar de septiembre de 2025, debiendo cumplir con las normas establecidas en Res. Ex. SII N° 63 de 2004, modificada por Res. Ex. SII N° 91 de 2017.
Emisor: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 23 de septiembre de 2025 Materia: Autorización de Organismos Públicos como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - Los artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974. - La Resolución Exenta N° 63, de 15.07.2004, modificada por la Resolución Exenta N° 91 del 06.10.2017. - La Resolución Exenta N° 72, del 21.08.2015, delegatoria. --- PRIMERO. Que la Resolución Exenta N° 63, del 2004, modificada por la Resolución N° 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. SEGUNDO. Que el Organismo Público que se detalla en el resolutivo primero ha postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y ha cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, para tal efecto. TERCERO. Que por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- PRIMERO. A contar del mes de septiembre de 2025, autorízase como receptores electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos a los siguientes Organismos Públicos: | Organismo | RUT | | --- | --- | | Servicio Local de Educación Pública de Valle Diguillín | 61.981.330-8 | | Servicio Local de Educación Pública de Los Andes | 61.981.290-5 | | Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro | 61.981.300-6 | | Servicio Local de Educación Pública de Puelche | 61.981.240-9 | | Servicio Local de Educación Pública de Petorca | 61.981.270-0 | | Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua | 61.981.280-8 | | Servicio Local de Educación Pública de Valle Cachapoal | 61.981.310-3 | | Servicio Local de Educación Pública de Los Álamos | 61.981.320-0 | | Hospital Pu Mülen Quilacahuin | 61.980.080-K | | Hospital Futa Srüka Lawenche Kunko Mapu Mo | 61.980.070-2 | | Servicio Nacional de Salud, Hospital de Puerto Octay | 61.602.261-K | | Servicio Nacional de Salud, Hospital de Río Negro | 61.602.262-8 | SEGUNDO. El Organismo Público autorizado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos deberá ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII N° 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Exenta SII N° 91, de 06.10.2017. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

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