Resolución Exenta N° 123 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 123 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2016
Materia
Formato y plazo para presentar Declaración Jurada Anual sobre rentas obtenidas por terceros, Formulario N° 1932
Normas citadas
DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII establece que el Formulario Nº 1932 debe ser presentado por contribuyentes obligados a determinar renta efectiva que sean contraparte contractual, prestador de custodia, intermediario u operador conocedor del pago de rentas a terceros, dentro del plazo del 21 de marzo del año siguiente al período en que se devengó o percibió la renta, mediante transmisión electrónica. El incumplimiento se sanciona conforme al artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada Anual sobre rentas obtenidas por terceros (Formulario Nº 1932) --- | Tribunal | Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario, Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Fecha | 26 de diciembre de 2016 | | Director | Fernando Barraza Luengo | | Lugar | Santiago | --- Lo dispuesto en: - Artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6º letra A) Nº 1), 34, 35 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974. --- PRIMERO. Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado a otra autoridad, y por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. SEGUNDO. Que, en cumplimiento del mandato legal de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se impone a este Servicio el deber de combatir la evasión en beneficio de la equidad tributaria, ejerciendo las facultades y atribuciones que la ley le confiere. TERCERO. Que el artículo 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, faculta a este Servicio para exigir a toda persona declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza, relacionados con terceras personas. CUARTO. Que, en uso de las atribuciones precedentemente señaladas, se ha estimado necesario disponer que los contribuyentes pagadores de rentas, ya sea directamente o como intermediario, así como también aquel contribuyente conocedor del pago de estas rentas, proporcionen a este Servicio información sobre las operaciones realizadas y montos obtenidos por terceros en la forma y condiciones que se indica más adelante. --- Establécese el Formulario Nº 1932 sobre "Declaración Jurada Anual sobre rentas obtenidas por terceros", según formato e instrucciones de llenado que se publicarán en la página web del Servicio (www.sii.cl). La declaración jurada establecida en el resolutivo anterior deberá ser presentada por los contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad simplificada o completa que se encuentren en una o más de las siguientes hipótesis: - a) Que sea contraparte contractual del beneficiario de la renta; - b) Que le preste el servicio de custodia al beneficiario; - c) Que haya operado como intermediario de la operación respecto de la cual se obtiene la renta o de la que se haya adquirido un derecho sobre ésta; - d) Que haya tomado conocimiento del pago de la renta al tercero o del derecho de éste sobre la renta, en cumplimiento de sus actividades, en conformidad con lo dispuesto en las instrucciones contenidas en esta resolución. La declaración jurada a que se refiere el resolutivo número 1° anterior deberá presentarse hasta el día 21 de marzo, o al día hábil siguiente, del año siguiente a aquel en que el tercero ha percibido o devengado la renta o ha efectuado depósitos, inversiones, préstamos, rescates o devoluciones, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet. Los Anexos de esta Resolución, que se entiende forman parte íntegra de ésta, se publicarán oportunamente en la página Internet de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación a los anexos antes aludidos se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio. El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada establecida en el resolutivo Nº 1° será sancionado conforme a lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 97 del Código Tributario. --- | Anexo | Contenido | |---|---| | Anexo Nº 1 | Formato Formulario Nº 1932 | | Anexo Nº 2 | Instrucciones de llenado Formulario Nº 1932 | --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Distribución:

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