Resolución Exenta N° 123 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 123 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-12-2017
Materia
Autorización a QWANTIQ CHILE SPA. para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a QWANTIQ CHILE SPA. para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros mandantes, en forma individual y mediante medios computacionales, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SII N° 5028 de 1998. Las boletas de venta remota deben emitirse en el momento en que se percibe la remuneración, resguardando debidamente el interés fiscal.
| | | |---|---| | Emisor | Servicio de Impuestos Internos | | Subdirección | Asistencia al Contribuyente – Departamento de Operaciones 509-SDAC | | Fecha | 13 de diciembre de 2017 | | Oficio | 77317428320 | --- AUTORIZA A EMPRESA QWANTIQ CHILE SPA. PARA EMITIR BOLETAS DE SERVICIOS DE INGRESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, POR CUENTA DE TERCEROS, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE INDICA. | Empresa | RUT | |---|---| | QWANTIQ CHILE SPA. | 76.753.094-3 | --- - Lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de 1977; - La Resolución Exenta N° 5028, del 28 de agosto de 1998, modificada por la Resolución Exenta N° 115, del 28 de noviembre de 2017, delegatoria; - La solicitud presentada por don Alfredo Busch López, RUT N° 10.195.141-3, en representación de QWANTIQ CHILE SPA., RUT N° 76.753.094-3, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N° 5870 oficina 413, Las Condes, mediante la cual requiere autorización para emitir boletas de servicios en su calidad de mandatario para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas. --- Primero. Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de dicha ley; siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. Segundo. Que por Resolución Exenta SII N° 115, de 28 de noviembre de 2017, el Director delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. Tercero. Que el resolutivo 1°, letra a), de la Resolución Exenta SII N° 5028, ya citada, indica que las boletas de servicios de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. Cuarto. Que, analizada la petición y los antecedentes acompañados, se estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa QWANTIQ CHILE SPA., por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Exenta SII N° 5028, precitada, resguarda debidamente el interés fiscal. --- Primero. AUTORÍZASE a QWANTIQ CHILE SPA., RUT N° 76.753.094-3, para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998, modificada por la Resolución Exenta N° 115, del 2017, delegatoria. Segundo. Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, deben ser emitidas en forma individual. Tercero. En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. Cuarto. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Por Orden del Director Ricardo Pizarro Alfaro Subdirector de Asistencia al Contribuyente (S) --- - Sr. Alfredo Busch López, RUT N° 17.699.451-7, en representación de QWANTIQ CHILE SPA., Alonso de Córdova 5870 oficina 413, Las Condes - Subdirección de Asis

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