Resolución Exenta N° 123 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 123 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-11-2019
Materia
Forma y plazo para que municipalidades informen al SII nómina de bienes raíces no agrícolas: sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros
Normas citadas
DL 3.063, art. 58; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 3; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 8; Ley 21.078, art. 3
Criterio
Las municipalidades deben informar al SII la nómina de bienes raíces no agrícolas (sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros) utilizando la aplicación web habilitada desde el primer día hábil hasta el último día hábil de noviembre de cada año. El SII procederá a reavaluar y aplicar la sobretasa del 100% conforme a la información remitida y sus registros.
Establece forma y plazo para que las municipalidades informen al Servicio de Impuestos Internos la nómina de bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros. --- | Aspecto | Detalle | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Número | Resolución Exenta SII N° 123 | | Fecha de Dictación | 4 de noviembre de 2019 | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- Se han considerado las siguientes disposiciones normativas: - Artículo 6°, Letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 3° y 8° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial - Decreto N° 47, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Artículo 58 bis del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales - Artículo tercero de la Ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano --- PRIMERO De acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 3° de la Ley N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas. SEGUNDO El inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 17.235 prescribe que los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, la cual no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial. TERCERO El inciso segundo del artículo 8° antes citado exceptúa de esta sobretasa a los inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas. CUARTO El inciso final del mencionado artículo 8° establece la obligación a los municipios de informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de propiedades que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros ubicados en áreas urbanas, que cumplan las condiciones ya indicadas, "en la forma y plazo que este Servicio determine." QUINTO La Circular 31, de 12 de julio de 2019, imparte instrucciones para la aplicación y revisión de la sobretasa que grava a los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, señalada en el artículo 8° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, modificado por la Ley N° 21.078. SEXTO El Servicio de Impuestos Internos dispone en el Catastro de Bienes Raíces información relacionada con los inmuebles correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, que se encuentra en constante actualización. --- Para efectos de aplicar lo establecido en los incisos décimo del artículo 3° y final del artículo 8° de la Ley N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición de las municipalidades la aplicación web denominada "Declaración Municipal Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros", ubicada en el sitio www.sii.cl, junto con su correspondiente manual de usuario. Función de la aplicación Mediante dicha aplicación se pondrá en conocimiento de los municipios la información con que cuenta este Servicio para estos inmuebles, a objeto de facilitar que los municipios confeccionen y envíen la nómina dispuesta en la normativa vigente. Información que proporcionará A través de la aplicación web se indicará, entre otros datos: - Ubicación de cada propiedad - Diferenciación entre propiedades emplazadas en áreas urbanas y áreas de extensión urbana - Identificación de predios a ser reavalua

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