Resolución Exenta N° 124 de 2017

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 124 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-12-2017
Materia
Listado de países y jurisdicciones con régimen fiscal preferencial según art. 41 H LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41F; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G; Ley de la Renta (DL 824), art. 41H; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establecer un listado de países y jurisdicciones con régimen fiscal preferencial según artículo 41 H LIR, considerando al menos dos de los seis requisitos especificados. El listado facilita el cumplimiento tributario voluntario y la aplicación de normas sobre informar obligaciones, presunciones de control y tasas de impuesto adicional.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Materia: Listado de países y jurisdicciones con régimen fiscal preferencial Fecha: 19 de diciembre de 2017 Lugar: Santiago --- Se tienen a la vista: - Artículo 6°, letra A), N° 1° contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974 (norma agregada por el N° 27 del artículo 1° de la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, y posteriormente modificada por el N° 6 del artículo 1° de la Ley N° 20.899 publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016) - Ley N° 21.047 publicada en el Diario Oficial el 23.11.2017 - Circulares SII N° 12, de 2015 y N° 34, de 2016 - Resolución Exenta SII N° 87, de 25.08.2016 --- 1° Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado a otra autoridad. Por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 2° Que el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) señala que, para los efectos de dicha ley, se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando se cumplan al menos dos de los siguientes requisitos: | Requisito | Descripción | |:---------:|---| | a) | Tasa de tributación efectiva sobre ingresos de fuente extranjera inferior al 50% de la tasa del inciso primero del artículo 58 de la LIR | | b) | No han celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios, o el convenio celebrado no se encuentra vigente | | c) | Carecen de reglas que faculten a la administración tributaria respectiva para fiscalizar los precios de transferencia de manera sustancial conforme a recomendaciones de la OCDE o de la Organización de Naciones Unidas | | d) | No reúnen condiciones para ser considerados cumplidores o sustancialmente cumplidores de estándares internacionalmente aceptados en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales por la OCDE | | e) | Mantienen vigentes uno o más regímenes preferenciales para fines fiscales que no cumplen con estándares internacionales, de acuerdo a calificación de la OCDE | | f) | Gravan exclusivamente las rentas generadas, producidas o cuya fuente se encuentre en sus propios territorios | Agrega que no se aplicará lo dispuesto en el artículo en comento cuando se trate de países miembros de la OCDE. 3° Que el inciso final del artículo 41 H establece que el Servicio de Impuestos Internos, previa solicitud, se pronunciará mediante resolución acerca del cumplimiento de los requisitos que establece dicho artículo. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio ha desarrollado un análisis preliminar del cumplimiento de los requisitos antes descritos. 4° Que, considerando la normativa vigente, el efecto de considerar que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial es relevante para la aplicación de las siguientes normas, debiendo ser calificado al tiempo en que deban producirse los efectos de la aplicación de éstas: Establece obligaciones adicionales de informar y mayores sanciones en caso de no hacerlo, cuando las inversiones que indica dicha norma se efectúen en países, territorios o jurisdicciones de aquellos a que se refiere el artículo 41 H de la LIR. Establece que se considerará relacionado, para los efectos del artículo 41 F, el beneficiario de las rentas a que se refiere dicho artículo, cuando se encuentre domiciliado, residente, constituido o establecido en un territorio o jurisdicción que quede comprendid

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