Resolución Exenta N° 124 de 2018

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Documento
Resolución Exenta N° 124 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2018
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de pañales cuya comercialización es inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de pañales cuya comercialización es inviable, para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Las instituciones autorizadas deben cumplir los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 27 de julio de 2018.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 14 de diciembre de 2018 Asunto: Autoriza a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de pañales cuya comercialización se ha vuelto inviable --- Las facultades que confieren: - Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - El artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974, que contiene el Código Tributario - El artículo 31°, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974 - Los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974 - La Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14.10.1999 - La Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2011 - Las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII Nº 45, de fecha 01.09.2003 y sus modificaciones - Las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3 de 1992, Nº 54 de 2009 y Nº 39 de 2018 - La Resolución Ex. SII Nº 59, de fecha 27.07.2018 --- 1° Que, mediante la Circular Nº 39, del 13 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial el 31 de julio de 2018, se complementó la Circular Nº 54, del 02 de octubre de 2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella al castigo de pañales cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 27 de julio de 2018, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31°, Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Distribuidoras y/o Receptoras de Pañales, cuya comercialización sea inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 6 y 7 de dicho acto administrativo. 4° Que las Instituciones individualizadas en el resolutivo 1° y 2° de la presente resolución han solicitado autorización para ser Distribuidoras y/o Receptoras de pañales cuya comercialización sea inviable, a fin de entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. 5° Que, revisadas las solicitudes, ellas cumplen lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 27 de julio de 2018. --- Autorizase como Instituciones Receptoras de Pañales cuya comercialización se ha vuelto inviable, a las siguientes entidades: | Razón Social | RUT | |---|---| | FUNDACIÓN LUDOVICO RUTTEN | 70.000.440-6 | | ARZOBISPADO DE SANTIAGO PARROQUIA JESÚS CARPINTERO | 70.287.203-0 | | FUNDACIÓN CÁRITAS DIOCESANA DE LINARES | 75.463.400-6 | | CORPORACIÓN ANCIANOS DE BERNABÉ | 65.084.832-2 | | FUNDACIÓN PARA AYUDA Y REHABILITACIÓN DE DISCAPACITADOS | 75.564.800-0 | | CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO - CIUDAD DEL NIÑO | 70.037.600-1 | | FUNDACIÓN REDES DE SANTA CLARA | 73.329.300-4 | | FUNDACIÓN INTERNACIONAL MARÍA LUISA DE MORENO | 65.067.527-4 | | O.N.G. CASA DE ACOGIDA LA ESPERANZA | 73.188.700-4 | | CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL | 70.362.000-0 | | ORDEN HOSPITALARIA DE LOS HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS | 80.696.700-9 | | FUNDACIÓN MISIÓN BATUCO | 65.878.090-5 | | FUNDACIÓN DAR DIGNIDAD AMOR Y RESTAURACIÓN | 65.113.279-7 | | ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO FRATERNIDAD LAS VIÑAS | 65.020.619-3 | | ASOCIACIÓN JUNTOS SOMOS FUTURO | 65.158.301-2 | Autorizase, también, como Institución Distribuidora de Pañales cuya comercialización se ha vuelto inviable, a la siguiente entidad: | Razón Social | RUT | |---|---| | FUNDACIÓN CÁRITAS DIOCESANA DE LINARES | 75.463.400-6 | Las instituciones autorizadas de acuerdo a los resolutivos precedentes deberán cumplir lo establecido en la Resolución

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