Resolución Exenta N° 124 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 124 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2020
Materia
Forma y plazo para presentar declaración jurada 1933 por mandatarios de administración de cartera de valores bajo Ley 20.880
Normas citadas
20880, art. 24; 20880, art. 25; 20880, art. 26; 20880, art. 28; 20880, art. 36; 21210, art. 2; DL7, art. 1; DL7, art. 3; DL7, art. 4; DL7, art. 7
Criterio
Se reemplazan los Anexos Nºs 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Exenta SII Nº 124 de 2016 para adecuar la presentación de la Declaración Jurada Nº 1933 de mandatarios de administración de cartera de valores a los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley Nº 21.210. Rige a partir del Año Tributario 2021 y siguientes.
Modifica Resolución que establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada Nº 1933 | Dato | Información | |------|-------------| | Tribunal/Órgano | Subdirección de Fiscalización, Oficina de Apoyo Legal y Administrativo del Servicio de Impuestos Internos | | Resolución | Exenta SII Nº 124 | | Fecha | 30 de septiembre de 2020 | | Materia | Modifica normas sobre presentación de Declaración Jurada Nº 1933 de mandatarios encargados de gestionar mandato especial de administración de cartera de valores (Ley Nº 20.880) | | Vigencia | A partir del Año Tributario 2021 y siguientes | --- Se consideran aplicables: - Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974): artículos 6°, letra A), Nº 1, y 97 - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980): artículos 1°, 3° bis, 4° bis y 7° - Ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses: artículos 24, 25, 26, 28, 36 y 1° transitorio - Decreto Nº 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Reglamento de la Ley Nº 20.880 - Ley Nº 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria (publicada en Diario Oficial de 24 de febrero de 2020) - Resolución Ex. SII Nº 124, de 26 de diciembre de 2016 --- PRIMERO Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO Que en cumplimiento de sus funciones, este Servicio dictó la Resolución Ex. Nº 124 de 26 de diciembre de 2016, que estableció la forma y plazo para presentar la declaración jurada Nº 1933 sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley Nº 20.880. TERCERO Que la Ley Nº 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2020, mediante su artículo segundo, incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"). Específicamente, el numeral 7 de dicho artículo reemplazó el artículo 14 de la LIR, incorporando desde el 1 de enero de 2020 nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría. CUARTO Que la letra A) del artículo 14 de la LIR establece un régimen de tributación para los propietarios de empresas que declaran el impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, afectos a los impuestos global complementario o adicional. Asimismo, la Ley Nº 21.210 derogó el texto del artículo 14 ter de la LIR, e incorporó nuevos regímenes tributarios: - Letra D), artículo 14 LIR: Régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), denominado Régimen Pro Pyme - Característica principal (Nº 4): Los propietarios de la Pyme se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría, salvo en el caso de propietarios que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y no estén acogidos al régimen Pro Pyme. - Régimen opcional de transparencia tributaria (Nº 8): Los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario (positivo) determinado por la empresa en el mismo ejercicio en que se genere, en base al porcentaje de participación de las utilidades o el capital, según corresponda. QUINTO Que lo anterior hace necesario actualizar la Resolución Exenta SII Nº 124 de 26 de diciembre de 2016, de manera de adecuarla a las nuevas referencias legales. --- PRIMERO Reemplácense los Anexos Nºs 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Nº 124 de 26 de diciembre de 2016 por los contenidos en los Anexos Nºs 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución. SEGUNDO Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman

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