Resolución Exenta N° 124 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 124 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-11-2021
Materia
Plazo para acompañar información requerida y plazo máximo de examen del SII conforme al artículo 60 del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 200; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 8bis
Criterio
Establece que en requerimientos de información conforme al artículo 60 del Código Tributario, el contribuyente debe disponer de un plazo mínimo de 15 días hábiles para acompañar información, prorrogable hasta 2 veces por igual período. El SII tiene un plazo máximo de 6 meses para realizar el examen, contado desde el vencimiento del plazo otorgado al contribuyente.
Dirección del Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización – Departamento Diseño de Procedimientos Resolución: GE00194047 Fecha: 5 de noviembre de 2021 Lugar: Santiago --- - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A), Nº 1 y artículo 33 del Código Tributario. - Artículo 1°, número 18 de la Ley Nº 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020. - Circular Nº 41 de 2 de julio de 2021. --- PRIMERO Que el Nº 1 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas e impartir instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO Que el artículo 60 del Código Tributario actualmente vigente dispone que, con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad, documentos del contribuyente y hojas sueltas o sistemas tecnológicos que se hayan autorizado o exigido, en conformidad a los incisos cuarto y final del artículo 17, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros, documentos, hojas sueltas o sistemas tecnológicos que los sustituyan, de las personas obligadas a retener un impuesto. Asimismo, el requerimiento de antecedentes podrá realizarse telefónicamente o por la vía más expedita posible, conforme a lo establecido en el artículo 33. TERCERO Que la Circular Nº 41 de 2021 establece respecto de la modificación al artículo 60 que: En relación con la facultad del Servicio para examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad, documentos del contribuyente y hojas sueltas o sistemas tecnológicos que se hayan autorizado o exigido, conforme a los incisos cuarto y final del artículo 17 del Código Tributario, todo para verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información. La mencionada circular destaca que lo anterior constituye una aplicación del principio de no formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880, de aplicación supletoria en todos los procedimientos especiales. Este principio se traduce en que los procedimientos deben ser desarrollados con sencillez y eficacia, de manera que las formalidades que se exijan sean las indispensables para dejar constancia de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. CUARTO Que la Circular Nº 41 señala que el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 60 del Código Tributario debe efectuarse siempre dando estricto cumplimiento a los derechos y garantías de los contribuyentes, consagrados en el artículo 8 bis del mismo Código. Por esta razón, entre otros antecedentes, se deberá señalar: - El plazo en el cual el contribuyente deberá acompañar la información solicitada. - El plazo máximo dentro del cual el Servicio realizará el examen o análisis respectivo de aquella. Debiendo en ambos casos fijar dichos plazos mediante resolución dictada al efecto, teniendo en cuenta los plazos de caducidad dispuestos en el artículo 59 y los plazos dispuestos en el artículo 200 del Código Tributario. --- PRIMERO Efectuada una solicitud de antecedentes en virtud del artículo 60 del Código Tributario, se deberá otorgar al contribuyente un plazo mínimo de 15 días hábiles para poner a disposición del Servicio la información respectiva. Dicho plazo podrá prorrogarse por el mismo número de días (15 días hábiles), en un máximo de 2 oportunidades, a solicitud del contribuyente. SEGUNDO El plazo máximo dentro del cual el Servicio realizará el examen o análisis respectivo será de 6 meses, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo originalmen

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA