Resolución Exenta N° 124 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 124 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2022
Materia
Fija registro del precio corriente en plaza de helicópteros, aviones y yates para impuesto anual art. 9° Ley 21.420
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 21.420, art. 9
Criterio
Fija el registro del precio corriente en plaza de helicópteros, aviones y yates para la aplicación del impuesto anual de tasa 2% establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, que se devenga el 1° de enero de 2023. El listado anexo debe ser publicado en el Diario Oficial y en el sitio web del SII.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Avaluaciones GE 231787 | | | |---|---| | Fecha | 26 de diciembre de 2022 | | Materia | Fija registro del precio corriente en plaza de helicópteros, aviones y yates | | Fundamento legal | Artículo 9° de la Ley N° 21.420 | --- - Los artículos 1° y 7° letras a), c) y r) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A) N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; - Lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420 de 2022 y en la Resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; - La Circular SII N° 57, de fecha 26 de diciembre de 2022. --- PRIMERO. Que el artículo 9° de la Ley N° 21.420 establece un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2%, que se devengará el 1° de enero de cada año, aplicable sobre el precio corriente en plaza de helicópteros, aviones y yates, como también de automóviles, station wagons y vehículos similares que cumplan las características que la norma indica, ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente persona natural o jurídica, al 31 de diciembre del año anterior. SEGUNDO. Que el mismo artículo indica que respecto de los helicópteros, aviones y yates antes señalados, el Servicio de Impuestos Internos elaborará un registro del precio corriente en plaza, en base a la información que requiera a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otros organismos competentes, sin perjuicio de la información que otro servicio pueda adicionar. TERCERO. Que la misma disposición legal señala que el mencionado registro será actualizado anualmente, dentro del mes de diciembre de cada año, y publicado en el Diario Oficial. --- PRIMERO. FÍJASE el registro del precio corriente en plaza de helicópteros, aviones y yates para la aplicación del impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, que se devengará el 1° de enero del año 2023, en listados anexos que son parte integrante de la presente Resolución. SEGUNDO. PUBLÍQUESE el listado anexo a esta Resolución en el Diario Oficial durante la segunda quincena de diciembre de 2022 y adicionalmente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Hernán Frigolett Córdova Director --- - Anexo N° 1: Registro de Aeronaves año 2022 - Anexo N° 2: Registro de Yates año 2022

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