Resolución Exenta N° 124 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 124 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-10-2023
Materia
Cambio de sujeto pasivo de IVA en comisiones DCC pagadas por Transbank S.A. a comercios asociados
Normas citadas
DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se autoriza a TRANSBANK S.A. como agente retenedor de IVA en las comisiones pagadas a comercios asociados por operaciones DCC, trasladándole la responsabilidad de declarar y enterar el impuesto en arcas fiscales mediante retención total. TRANSBANK debe emitir facturas de compra recargando el IVA y declararlo en código 39 del Formulario 29.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis de Riesgos de Incumplimiento, Servicio de Impuestos Internos Expediente: GE253633 Fecha: Santiago, 25 de octubre de 2023 Materia: Autorización a TRANSBANK S.A. para retener y enterar IVA en arcas fiscales --- 1. Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del artículo 6° y el artículo 88° del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. 2. Lo dispuesto en la letra b), del artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. 3. Los artículos 2° N° 2, 3° inciso tercero y 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974. 4. El Título XIII del Decreto Supremo N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 5. La solicitud de fecha 18 de julio de 2023, presentada por don Alejandro Nicolás Abuyeres Arancibia, en representación de TRANSBANK S.A. --- PRIMERO.- Que TRANSBANK S.A., RUT N° 96.689.310-9, domiciliado en calle Isidora Goyenechea N° 3520, oficina 202, comuna Las Condes, es una sociedad que a lo largo del tiempo ha construido una red de comercios asociados a nivel nacional en los que se realizan diariamente transacciones presenciales a través de POS y Smart-POS, así como transacciones remotas a través de links de pago. Dentro de las soluciones de pago que ofrecerá TRANSBANK S.A., se encuentra el servicio de Conversión Dinámica de Monedas o Dynamic Currency Conversion (en adelante, "DCC"), disponible en terminales de pago presencial y remoto. Este sistema permitirá a los tarjetahabientes conocer en tiempo real y en su moneda nacional el importe de las transacciones presenciales o remotas realizadas con tarjetas extranjeras en Chile, facilitando el pago en dicha divisa. SEGUNDO.- Que con el objeto de incentivar el uso del sistema DCC, TRANSBANK S.A. pagará a sus comercios asociados una comisión afecta al Impuesto al Valor Agregado (en adelante, "IVA") en razón de las transacciones realizadas utilizando el sistema DCC. TERCERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, número 2 y en los artículos 3° y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho del impuesto es el vendedor o prestador del servicio. CUARTO.- Que el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante normas generales así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. QUINTO.- Que para resguardar el interés fiscal, el Servicio de Impuestos Internos estima necesario disponer el cambio de sujeto de derecho del IVA, trasladando a TRANSBANK S.A. la responsabilidad de la declaración y pago de este tributo que grava a las comisiones que pagará a sus comercios asociados a raíz de las transacciones realizadas bajo el sistema DCC, correspondiéndole asimismo la emisión de los documentos tributarios que correspondan. --- PRIMERO.- DISPÓNESE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las comisiones pagadas a los comercios asociados que realicen operaciones pagadas en moneda extranjera bajo el servicio DCC, transfiriéndose esta responsabilidad a TRANSBANK S.A., RUT N° 96.689.310-9. SEGUNDO.- Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, TRANSBANK S.A. deberá: - Emitir facturas de compra. - Recargar separadamente en ellas la totalidad del Impuesto al Valor Agregado a retener. - Declarar y enterar en arcas fiscales este impuesto como impuesto de retención. - Dejar constancia en la factura de compra que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación. Las facturas de compra deberán cumplir con: - Los requisitos de formato obligatorio establecidos en la Resolución Ex. SII N° 1.661, de 1985, descritos en detalle en el Anexo N° 1

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