Resolución Exenta N° 125 de 2016

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Documento
Resolución Exenta N° 125 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2016
Materia
Publicación mensual de nómina de contribuyentes de difícil fiscalización en página web SII
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII publica mensualmente la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización en su sitio web, accesible previa autenticación con RUT y clave, permitiendo a agentes retenedores conocer a qué vendedores aplicar retención total de IVA en sus operaciones.
Servicio de Impuestos Internos 27 de diciembre de 2016 Materia: Publicación de la Nómina de Contribuyentes de Difícil Fiscalización en página web --- Se tienen en consideración los siguientes textos legales: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - N° 1 de la letra A), artículo 6° del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. 825, de 1974) - Resoluciones Exentas SII Nº 3.338 (1992), 4.870 (1993), 1.341 (2000), 3.311 (2000), 3.721 (2000), 4.916 (2000), 29 (2005), 45 (2006), 55 (2005), 58 (2006), 142 (2005), 39 (2008), 189 (2010) y 192 (2010) --- 1° Que el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta a la Dirección de este Servicio para determinar que las obligaciones que afecten a los contribuyentes (conforme a los incisos primero y segundo del mismo artículo) correspondan a un vendedor o prestador del servicio, o al mandatario, así como del impuesto que debe recargar el adquiriente o beneficiario, por las ventas o servicios que estos últimos a su vez efectúen o presten a terceros cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización. 2° Que la Nómina de Contribuyentes de Difícil Fiscalización es un listado único que comprende a contribuyentes que, por presentar anotaciones negativas en los sistemas computacionales de este Servicio en forma permanente o temporal, se ven afectados por las normas de cambio de sujeto, con tasa de retención total, en las operaciones que realicen afectas al Impuesto al Valor Agregado. 3° Que de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo 4° de la Resolución Exenta SII Nº 39 de 2008, los agentes retenedores de los cambios de sujeto con retención parcial y/o total deben efectuar la retención total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones de compra del producto para el cual tienen la calidad de retenedor, efectuadas a vendedores emisores electrónicos, mientras éstos permanezcan incluidos en la Nómina de Contribuyentes de Difícil Fiscalización. 4° Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio establece que éste podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, y que los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuadas en las Oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 5° Que los medios tecnológicos disponibles en la actualidad permiten la utilización de Internet para la publicación de información, asegurando el debido resguardo del interés fiscal. --- La Nómina de Contribuyentes de Difícil Fiscalización, de acuerdo a las Resoluciones que establecen un cambio de sujeto parcial o total del Impuesto al Valor Agregado, será puesta en conocimiento de los agentes retenedores a través de su publicación mensual en la página www.sii.cl, previa autenticación del Rol Único Tributario y clave. No obstante, aquellos contribuyentes agentes retenedores que no puedan acceder a Internet podrán concurrir a la Oficina del Servicio correspondiente a su domicilio para solicitar acceso a dicha Nómina. Toda mención a la Nómina de Contribuyentes de Difícil Fiscalización o al cuadernillo de dicha Nómina se entenderá referida a la Nómina establecida en el Resolutivo Nº 1 anterior, que será puesta en conocimiento de los contribuyentes a través de su publicación en la página web de este Servicio. La presente Resolución rige a contar de la publicación de su extracto en el Diario Oficial. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. FERNANDO BARRAZA LUENGO Director

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