Resolución Exenta N° 125 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 125 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2017
Materia
Autoriza uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de Chaitén, Región de Los Lagos, por catástrofe natural
Normas citadas
DFL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza el uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de la comuna de Chaitén afectados por catástrofe natural, que estén obligados a emitir de manera electrónica, por un plazo de doce meses desde la fecha de la catástrofe. Los contribuyentes en condiciones de continuar con emisión electrónica podrán mantener dicha modalidad.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 21 de diciembre de 2017 Lugar: Santiago Materia: Autoriza el uso de documentos tributarios en papel a los contribuyentes de la comuna de Chaitén, Región de Los Lagos --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980. - Artículos 6° letra A) N° 1), 30 y 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - Artículo 54 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 825 de 1974, modificado por el artículo 1° y 1° transitorio de la Ley N° 20.727 de 2014. --- Que, mediante Decreto N° 1.873 de 16 de diciembre de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2017, se declara a la comuna de Chaitén, de la Región de Los Lagos, como zona afectada por catástrofe, derivada de las intensas precipitaciones que han azotado a dicho sector y provocado una remoción de masa en el sector de Villa Santa Lucía. --- Autorícese el uso de documentos tributarios en papel, según indica el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974, a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en la comuna de Chaitén, de la Región de Los Lagos, que se encuentren obligados a emitir de manera electrónica facturas y demás documentos señalados en el inciso primero del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974, reemplazado por el artículo 1° de la Ley N° 20.727 de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos contribuyentes que se encuentren en condiciones de continuar operando en la modalidad de emisión electrónica, podrán seguir utilizando tales procedimientos. La autorización establecida en el resolutivo primero regirá durante el plazo a que se refiere el artículo 19 del Decreto Supremo N° 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, es decir, doce meses contados desde la fecha de la catástrofe. La presente Resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Víctor Villalón Méndez Director (S)

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