Resolución Exenta N° 125 de 2018

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Documento
Resolución Exenta N° 125 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2018
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y receptoras de productos de higiene personal con comercialización inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal cuya comercialización se ha vuelto inviable por desperfectos menores o proximidad de fecha de expiración, para su entrega gratuita a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, siempre que cumplan requisitos establecidos en Resolución Ex. SII Nº 68 de 2018.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 14 de diciembre de 2018 Asunto: Autoriza a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal cuya comercialización se ha vuelto inviable --- Las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 6°, letra A), Nº 1 y 3, del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario) - Artículo 31°, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974) - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974) - Ley Nº 19.638 (publicada en Diario Oficial, 14.10.1999) - Ley Nº 20.500 (publicada en Diario Oficial, 16.02.2011) - Resolución Ex. SII Nº 45, de 01.09.2003, y sus modificaciones - Circulares Nº 3 (13.01.1992), Nº 54 (02.10.2009) y Nº 42 (09.08.2018) - Resolución Ex. SII Nº 68, de 28.08.2018 --- 1° Que, mediante Circular Nº 42 de 09 de agosto de 2018, se complementó la Circular Nº 54 de 02 de octubre de 2009, extendiendo el tratamiento tributario a los productos de higiene personal indicados en la letra c) del artículo 5° del D.S. Nº 239 de 2003 (Ministerio de Salud), que debido a desperfectos menores en su presentación o a la proximidad de su fecha de expiración, pierdan su valor comercial dificultándose o haciéndose imposible su comercialización. 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 68 de 28 de agosto de 2018, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de habilitar a las instituciones sin fines de lucro para ser distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal, y en consecuencia, proceder a su inclusión en el "Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable", dictando las resoluciones que se requieran al efecto. 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Distribuidoras y/o Receptoras de productos de higiene personal que presenten una pérdida de su valor comercial que dificulte o haga imposible su comercialización, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 6 y 7 de dicho acto administrativo. 4° Que, las Instituciones individualizadas en los Resolutivos 1° y 2° de la presente resolución han solicitado autorización para ser Distribuidoras y/o Receptoras de productos de higiene personal que presenten una pérdida de su valor comercial que dificulte o haga imposible su comercialización, a fin de entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. 5° Que, revisadas las solicitudes, ellas cumplen lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 68 de 28 de agosto de 2018. --- Se autorizan como Receptoras de Productos de Higiene Personal que presentan una pérdida de su valor comercial que dificulta o hace imposible su comercialización, conforme a la facultad delegada en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 68 de 28 de agosto de 2018, las siguientes instituciones: | Razón Social | RUT | |---|---| | Fundación Ludovico Rutten | 70.000.440-6 | | Fundación Mer Niños Misión por la Educación y Restauración de los Niños | 65.112.666-5 | | Arzobispado de Santiago Parroquia Jesús Carpintero | 70.287.203-0 | | Fundación La Familia de María | 65.099.266-0 | | Fundación de Beneficencia de los Sagrados Corazones | 71.152.400-2 | | Fundación Caritas Diocesana de Linares | 75.463.400-6 | | Corporación Ancianos de Bernabé | 65.084.832-2 | | Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna | 70.543.600-2 | | Fundación Redes de Santa Clara | 73.329.300-4 | | Corporación para la Nutrición Infantil | 70.362.000-0 | | Fundación Intern

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